SIN INFORMACION

EN FAVOR DE HECTOR MIGUEL CONTRERAS CARRASCO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, en representación de Héctor Miguel Contreras Carrasco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional año 2020 por haber rechazado la Libertad Condicional a su representado, mediante la resolución N° 48-2020 de fecha 15 de abril de 2020. Refiere que su representado cumple actualmente condena por los delitos de violación y abuso sexual, iniciándola el 25 de julio de 2013 debiendo terminarla el día 22 de julio de 2023, habiendo cumplido el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 22 de marzo de 2020. Además, en cuanto a su conducta, ha sido calificada como Muy Buena todo el 2019 y lo que va de 2020 y, además, que, se desempeña desempeña laboralmente como maestro talabartero al interior de la unidad penal. En cuanto a sus estudios, asiste con regularidad a la escuela, de acuerdo a la oferta programática de la unidad penal. Manifiesta que pese a que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento para optar a la Libertad Condicional, la Comisión recurrida por resolución N° 48-2020 dictada con fecha 15 de abril de 2020 rechazó la concesión de la misma. Que, como resultado de aquello, el amparado continúa privado de libertad a consecuencia de un acto ilegal, pues cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 4° del Decreto Supremo 2.442 Reglamento de Ley de Libertad Condicional y ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Además, dicho acto es arbitrario, dado el argumento esgrimido en la resolución recurrida, que hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124 ya que lo que contempla la legislación conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Añad

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 48-2020, de 15 de abril de 2020. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, en el caso de autos, se ha utilizado esta vía constitucional para solicitar la modificación de la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio en cuestión, la cual fundamentó su resolución en el hecho de no contar el encartado con el tiempo mínimo de cumplimiento de pena. 6°.- Que, la norma del artículo 2° del D.L. N° 321, de 1925, dispone que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1°. Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva; 2°. Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena, según el Libro de Vida que se le llevará a cada uno; 3°. Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple su condena; y 4°. Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este requisito el que no sepa leer y escribir”. Similares requisitos contempla el artículo 4° del D.S. N° 2442 de 1926, del Ministerio de Justicia. 7°.- Que, el contenido del informe psicosocial elaborado por profesionales del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta que el condenado presenta no presenta conciencia del delito, lo limita a procesos de autocrítica en torno a la violencia sexual perpetrada sobre una niña menor de 14 años existiendo una baja capacidad empática, puesto que los daños los centra en sí mismo, adoptando una postura de victimización asociada a la privación de libertad y los costos personales de la misma. Presenta un riesgo medio de reincidencia en delitos sexuales. 8º.- Que, en consecuencia y considerando las c

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Defensora Penal Pública Paulina Robles Campos, en favor de Héctor Miguel Contreras Carrasco, y en contra de la resolución N° 48-2020 de fecha 15 de abril de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro titular Claudio Arias Córdova. R.I.C. 71-2020 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, doce de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Paulina Robles Campos, en representación de Héctor Miguel Contreras Carrasco, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional año 2020 por haber rechazado la Libertad Condicional a su representado, mediante la resolución N° 4

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