SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONESRUTA FREX LIMITADA/28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA 6134-2020)

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 19 de mayo de 2020, comparece don Andrés Gabriel Villagra Villagra, abogado por la solicitante en causa sobre Designación de Juez Arbitro, Rol C-33857-2019, seguidos ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo de 2020, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación del demandado Rex Sebastián Vidal Rojas en contra de la sentencia de 22 de abril de 2020, que designó al juez árbitro, concediéndolo en ambos efectos, solicitando se declare que dicho recurso debe serlo en el sólo efecto devolutivo, ello al menos por tres razones, una de texto legal, otra atendida la naturaleza del proceso de designación de juez árbitro y de la resolución que lo designa y finalmente por una cuestión práctica en favor del principio de celeridad procesal. 2°.- Que del mérito del Ingreso Corte Nº 6134-2020, tenido a la vista, es posible advertir que con fecha 22 de abril de 2020, el tribunal dictó sentencia rechazando las excepciones opuestas y designó, a la vez, como juez árbitro a don Ricardo Abuauad Dagach. Del mismo modo, consta que con fecha 7 de mayo pasado, el demandado Vidal Rojas dedujo recurso apelación en contra de la referida decisión y que por resolución del día 13 del mismo mes el tribunal a quo, tuvo por interpuesto tal recurso, concediéndolo en ambos efectos y por lo mismo, ordenó elevar los autos a esta Corte. Además, se advierte que con fecha 7 de mayo de 2020, las otras demandadas, Sociedad de Inversiones CJC Limitada y Sociedad de Inversiones RSC Limitada, dedujeron recurso de casación en la forma y en  subsidio apelación, ambos concedidos ante esta Corte por el juez base. Respecto de esa resolución se recurrió de hecho, solicitando la inadmisibilidad de la apelación subsidiaria y por sentencia de esta Corte de 4 de junio de 2020, se rechazó el referido arbitrio. 3°.- Que, de esta forma, aparece de los antecedentes que las demandadas Sociedad de Inversion

Fallo

se declarara la inadmisibilidad de la apelación, lo que fue desestimado por esta Corte por sentencia de 4 de junio del año en curso. 4°.- Que, en consecuencia, si la apelación de las referidas sociedades demandadas fue concedida en ambos efectos y ello fue aceptado por el solicitante, no puede ahora acogerse su pretensión relativa a que el recurso de apelación presentado por el demandado Vidal Rojas sea concedido en el solo efecto devolutivo, pues ello llevaría, por lo demás, a la anómala situación consistente en que deducidos dos recursos de apelación por dos demandados distintos en contra de una misma sentencia, uno estaría concedido en ambos efectos y el otro sólo en lo devolutivo. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido don Andrés Gabriel Villagra Villagra, abogado, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de 13 de mayo de 2020. Déjese constancia de lo resuelto en el Ingreso Corte Nº 6134-2020. Regístrese y comuníquese. N°Civil-6359-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce  de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, con fecha 19 de mayo de 2020, comparece don Andrés Gabriel Villagra Villagra, abogado por la solicitante en causa sobre Designación de Juez Arbitro, Rol C-33857-2019, seguidos ante el 28º Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de mayo de 2020, que t

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