SIN INFORMACION

HESS / TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado Rafael Enos Aguirre, en representación de la ejecutada, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Petorca, que denegó el recurso de apelación deducido en subsidio, en contra de la resolución de fecha 22 de abril de 2020, que no acogió el incidente de nulidad de lo obrado deducida por el recurrente. Argumenta el recurrente de hecho, que la resolución es apelable, siendo una sentencia interlocutoria dictada en el marco de un procedimiento ejecutivo, al que a falta de regla especial debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud resulta apelable la resolución antes referida. Agrega que, aun cuando fuere improcedente la reposición, la apelación fue presentada en forma subsidiaria, lo que significa que se interpone para el caso que la reposición fuera rechazada o fuera improcedente. SEGUNDO: Que, evacuando informe, el juez recurrido don Lino Godoy Órdenes, Juez Titular del Juzgado Mixto de Petorca, informa que la resolución pretendida recurrir de apelación por el demandado, rechazó el incidente de nulidad del remate de las concesiones mineras de explotación y declaró como franco el terreno comprendido en las mismas, en consecuencia, estableció derechos permanentes, correspondiendo por tanto su naturaleza jurídica a una sentencia interlocutoria, la cual es susceptible únicamente de recurrirse por la vía de apelación, resultando la apelación subsidiaria interpuesta improcedente conforme al sistema recursivo. TERCERO: Que, atendido lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, puesto que resuelve un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, lo que conduce a acoger el recurso de hecho interpuesto. Por esta

Fallo

por tanto su naturaleza jurídica a una sentencia interlocutoria, la cual es susceptible únicamente de recurrirse por la vía de apelación, resultando la apelación subsidiaria interpuesta improcedente conforme al sistema recursivo. TERCERO: Que, atendido lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, puesto que resuelve un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, lo que conduce a acoger el recurso de hecho interpuesto. Por estas consideraciones, y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido, en consecuencia se concede la apelación deducida por la ejecutada respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Letras, Garantía, Familia, Laboral y Cobranza de Petorca con fecha veintidós de abril de dos mil veinte, en sus autos Rol C-130-2018. Atendida la tramitación virtual, desde Rol de Ingreso, y solicítese a la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Letras, Garantía, Familia, Laboral y Cobranza de Petorca, y en su oportunidad, archívese. N°Civil-1077-2020.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que el abogado Rafael Enos Aguirre, en representación de la ejecutada, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 29 de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Petorca, que denegó el recurso de apelación deducido en subsidio, en contra de la resolución de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica