JUZGADO DE LETRAS DE CALERA

RÍOS / COLEGIO PARROQUIAL SAN NICOLÁS DE HIJUELAS

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad el abogado don Patricio de la Fuente Encina, en representación de la demandada, Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2019, pronunciada por el Juzgado de Letras de La Calera, que acogiendo la demanda, declaró improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones señaladas en la parte resolutiva. Funda su arbitrio en dos causales que invoca una en subsidio de la otra. La primera, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que divide en dos grupos de normas, unas referidas a garantías fundamentales de su representada que estima han sido vulneradas en la sentencia, contempladas en los numerales 11, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; y otras del Código del Trabajo, artículos 161, 162 y 168. En subsidio de la anterior, deduce la causal del artículo 478 letra b) de dicho cuerpo legal, por infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita, que acogiéndose el recurso por cualquiera de los motivos referidos, se invalide el fallo, y se restablezca el imperio del derecho, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que la demandada despidió a la trabajadora conforme a lo establecido en la ley, y

Fallo

por tanto no corresponde el pago del 30% de recargo legal contenido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, respecto del motivo principal de nulidad, refiere el recurrente, en síntesis, que al declarar el fallo la improcedencia de la causal de despido invocada por su parte en la carta de aviso remitida a la demandante, en que se invoca las necesidades de la empresa, infringe sustancialmente los derechos fundamentales de su representada, relativos al derecho de propiedad sobre la empresa, el derecho de propiedad en todas sus formas y, el derecho a la libertad de enseñanza, contemplados en los numerales 21, 24 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, respectivamente, puesto que el establecimiento educacional Colegio Parroquial San Nicolás, desde el punto de vista laboral es una empresa y, por ende, para organizar los medios económicos y humanos requiere de una libertad que permita disponer de su propiedad, entendida esta como un derecho real. Por su parte, el artículo 161 del Código del Trabajo habilita al empleador, para que en el ejercicio de las facultades inherentes a derecho de propiedad, dirija y organice su empresa, pudiendo ponerle término al contrato de los trabajadores si concurren algunos de los supuestos previstos en dicha norma, lo que le ha sido negado en el fallo, vulnerando el artículo 19 N.° 24 de la Carta Fundamental. En tanto la libertad de enseñanza, se ve vulnerada en la decisión judicial, al desconocerse

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se alza de nulidad el abogado don Patricio de la Fuente Encina, en representación de la demandada, Colegio Parroquial San Nicolás de Hijuelas, contra la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2019, pronunciada por el Juzgado de Letras de La Calera, que acogiendo la deman

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica