JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SOCIEDAD ZUNIGA E HIJO LTDA

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como lo ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien el artículo 12 de la Ley N° 17.322, permite decretar el arresto como medida de apremio para obtener el pago de cotizaciones previsionales, al adoptar dicha decisión necesariamente debe ponderarse la proporcionalidad de la misma en relación con el monto adeudado y el hecho de si se ha intentado, por el ejecutante, cobrar la deuda en los bienes del deudor, dado que no cabe duda que el arresto, en cuanto afecta la libertad de las personas, debe decretarse sólo como medida de última ratio. 2.- Que, en la especie, debido a que no consta que se haya intentado el cobro en bienes del deudor, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que, razonablemente, debe intentarse, en primer término, obtener el pago a través de la realización de bienes del deudor y sólo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida más invasiva como es el arresto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 17.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recaída en los autos RIT N° P- 4528-2019. Comuníquese. Rol IC 212-2020 Laboral.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en la Ley N° 17.322, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, recaída en los autos RIT N° P- 4528-2019. Comuníquese. Rol IC 212-2020 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, tal como lo ha resuelto esta Corte en causas de similar naturaleza, si bien el artículo 12 de la Ley N° 17.322, permite decretar el arresto como medida de apremio para obtener el pago de cotizaciones previsionales, al adoptar dicha decisión necesariamente debe ponderarse la proporcionalidad de la misma en r

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