C/ ALLAN CARLOS PEREZ GALLEGUILLOS. DTE. M.P.
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes, ya que no permiten determinar una modificación de los hechos por los cuales se otorgó la prisión preventiva, concurriendo por tanto los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo únicamente presente el informe social invocado por la defensa, y
Fundamentos
considerando además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Allan Carlos Pérez Galleguillos, con declaración que se rebaja el monto de la caución fijada a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 293-2020 Penal.-
Fallo
por tanto los elementos de juicio contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y teniendo únicamente presente el informe social invocado por la defensa, y considerando además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 146, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada respecto de Allan Carlos Pérez Galleguillos, con declaración que se rebaja el monto de la caución fijada a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 293-2020 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de junio de dos mil veinte. Siendo las 09:42 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz, e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en cont
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