JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

MARDONES/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DE LIBROS LIMITADA

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Patricio Aguiló Cortés, en representación de la parte demandada, en los autos laborales RIT N° T-16-2019 del Juzgado del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de junio de 2019, invocando para ello la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y de forma subsidiaria, la causal establecida en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, al haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas reguladoras de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Respecto de la primera causal hecha valer, señala en lo pertinente que se ha dictado sentencia con infracción de ley, por cuanto al acoger parcialmente la demanda por despido indebido deducida por don José Fidel Mardones Llanca, ha infringido una serie de normas. Aduce que se infringió el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, toda vez que de la sola lectura del contenido de lo principal y primer otrosí de la presentación de fecha 11 de marzo de 2019 con que se inició este procedimiento, se desprende de manera clara e inequívoca que la acción por despido injustificado se interpuso de manera conjunta con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, lo que infringe la disposición expresa establecida por el artículo 489 del Código del Trabajo. Dicha norma dispone “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente”. Finaliza la disposición estableciendo la sanción para el caso de su contravención: “El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia”. Agrega que de esta forma, al haber sido mal deducida, esto es, de manera conjunta la demanda por despido injustificado no cabía más que rechazarla, no pudiendo de forma alguna haberse pronunciado sobre el fondo de la acción deducida. A este respecto, dice que el sentenciador yerra en este punto, toda vez que en el considerando décimo quinto, en cuanto al alegación de la parte demandada en orden a la incompatibilidad de las acciones deducidas particularmente de la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales y el despido justificado en forma conjunta en la parte principal de la demanda, habrá que decir que no innecesario hacerse cargo de dicha argumentación por cuanto la demanda de tutela por vulneración de garantías fundamentales ha sido desechada por razones de fondo, y si bien se ha planteado el despido justificado en dicha oportunidad en forma conjunta, también lo ha sido de carácter subsidiario, demanda de la cual corresponde

Fallo

fallo existe una grave inconsistencia como da cuenta el considerando décimo segundo, ya que en un primer momento señala: “Que de esta forma habrá que considerar que el despido es del todo justificado y luego señala que: “condenar al pago de la indemnización por años de servicio, más los recargos procedentes, indemnización sustitutiva de aviso previo y demás derivadas del despido injustificado del trabajador.” Hace mención el fallo que su parte habría tenido en consideración para proceder al despido del trabajador, antecedentes de un correo electrónico, los cuales no fueron señalados de ninguna forma por su parte como fundamentos de despido del trabajador, sino que se presentaron como prueba de la acción de tutela. Señala, que como consta de la audiencia preparatoria, lo relativo a la licitud o ilicitud de los mismos fue zanjada por el magistrado que tomó la misma, señalando que los mismos serian incorporados a la audiencia de juicio en el entendido que se trataba de correos electrónicos obtenidos de la cuenta que la propia empresa había proporcionado, por lo cual malamente se podría aseverar o volver a resolver sobre algo que ya había sido resuelto, por lo cual no se podría haber señalado que no era lícito para su parte acceder a comunicaciones entre el trabajador y terceros que nada tienen que ver con la relación laboral y por lo tanto no sería lícito fundamentar el despido de un trabajador en la obtención ilícita de comunicaciones privadas. Considera que la vulneración inf

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Talca, doce de junio de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Patricio Aguiló Cortés, en representación de la parte demandada, en los autos laborales RIT N° T-16-2019 del Juzgado del Trabajo de Curicó, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de junio de 2019, invocando para ello la causal establecida en el artículo 477 del Código del Traba

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