JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

GARCÍA / FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos asentados, el tribunal efectúa calificaciones de derecho, en donde se infringen las disposiciones señaladas respecto de la acción declarativa de reconocimiento de relación laboral de duración indefinida. En específico, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS, CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA. 1º) Que fundamentando la causal, el recurrente afirma que la sentencia impugnada vulneró el principio de razón suficiente, que es una de las reglas de la lógica formal. Agrega, en síntesis que “Existe como hecho acreditado que el actor no prestó servicios para Instituto Profesional DUOC UC, los meses de enero, febrero y los primeros días de marzo. Luego, dicha consideración fáctica impide lógicamente efectuar como conclusión la existencia de una relación laboral indefinida por la totalidad de los años de la relación laboral y menos aún, el deber de remunerar por dichos meses”. Asimismo, sostiene que “el sentenciador omite la determinación de una cadena causal, siquiera mediamente sustentable, que hace imposible arribar a las conclusiones de la sentencia. En este sentido, resulta imposible obtener algún elemento de la prueba rendida, tanto por la parte demandante y demandada, que nos permita calificar que la relación es de carácter indefinido y que se podría configurar algunas de la hipótesis que contempla el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, precepto que contempla los únicos casos legales a través de los cuales un contrato a plazo fijo puede devenir en un contrato de naturaleza indefinida”. 2°) Que, como puede apreciarse de los argumentos ante transcritos, el modo defectuoso de interposición del arbitrio impide a esta Corte analizarlo desde que, amén de haberse sólo aludido al principio de la razón suficiente, ningún desarrollo se esbozó siquiera acerca de qué manera se habría producido la vulneración de aquel, ni cómo en el análisis de la prueba rendida el juez se apartó de la sana crítica en su ponderación, realizando en cambio, un largo análisis tendiente a desvirtuar las conclusiones del juez a quo, sólo mediante una valoración distinta de los elementos aportados al juicio, labor intelectual que se aviene perfectamente con un recurso de apelación, más no con el presente arbitrio. 3°) Que, en todo caso, del simple examen del

Fallo

se declara que la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC está ligada con el demandante don IVAN ANDRES GARCIA CONTRERAS, en virtud de un contrato de carácter indefinido desde el 15 de marzo de 1997 hasta al menos la fecha de interposición de la demanda (24/12/2018) y, consecuentemente, ordena el pago de las correspondientes prestaciones. La recurrente funda su arbitrio en las causales de nulidad, interpuestas en forma subsidiaria, previstas en los artículos 478 letra b) y 477, ambos del Código del Trabajo. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día once del mes en curso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL: HABERSE PRONUNCIADO LA SENTENCIA DEFINITIVA DE AUTOS, CON INFRACCION MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACION DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA. 1º) Que fundamentando la causal, el recurrente afirma que la sentencia impugnada vulneró el principio de razón suficiente, que es una de las reglas de la lógica formal. Agrega, en síntesis que “Existe como hecho acreditado que el actor no prestó servicios para Instituto Profesional DUOC UC, los meses de enero, febrero y los primeros días de marzo. Luego, dicha consideración fáctica impide lógicamente efectuar como conclusión la existencia de una relación laboral indefinida por la totalidad de los años de la relación laboral y menos aún, el deber de remunerar por dichos meses”. Asimismo, sostiene que “el sentenciador omite la determinación de

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de junio de dos mil veinte.- V I S T O: Que en esta causa, la parte demandada recurre en contra de la sentencia dictada el día siete de febrero del dos mil veinte, emanada del Juzgado Laboral de Valparaíso, que HIZO PARCIALMENTE LUGAR a la demanda, a consecuencia de lo cual se declara que la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC está ligada con el

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