PARADA/FUNDACION EDUCACIONAL PADRE ALBERTO HURTADO
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen María Aurora Cabello Silva, Karen Salazar Villarroel, Yessica Del Carmen Monsalve Sanhueza, Georgina Andrea García Jara, María Teresa Flores Inostroza, Salvador Saavedra Astudillo, María Gabriela Huaiquivil Olate, Gabriela Jiménez Acuña, Sergio Orlando Castillo Cofre, Álvaro Muñoz, Irene Carrasco, Víctor Edmundo Osorio Garcés, Paola Alejandra Neira Sandoval, Dominique Bórquez Ruedi, Rodrigo Alexis Riffo Zúñiga, Carolina Andrea Jara Moreno, Marisol Peña Barra, Lili Maturana Garay, Iván Pizarro Castro Jorge Hernán Pérez Cárdenas, Richard Valderrama San Martin, Robinson Bustos Rodríguez, Sebastián Arruez Bizama, Gustavo Parada González, Patricia Alejandra González Henríquez y Marta Rocha Peña, recurriendo de protección en contra de la Fundación Educacional Padre Hurtado, persona jurídica de derecho privado, representada por don Patricio Humberto De la Fuente Encina, señalando que mantienen contrato de prestación de servicios con el Colegio recurrido, para sus hijos en los niveles y por los valores mensuales que especifica en cada caso y que, producto de la crisis sanitaria que vive el país desde el 16 de marzo del año en curso, las actividades se encuentran totalmente suspendidas, siendo que a partir del lunes 30 de marzo de 2020 a las 22:00 horas, las ciudades de Chillán y Chillán Viejo entraron en cuarentena obligatoria, sin que a la fecha se tenga respuesta certera por parte del establecimiento educacional. Sostienen que la prestación que la recurrida entrega se regula por un contrato de prestación de servicios educacionales, que establece para el sostenedor la obligación de entregar un servicio educacional en su establecimiento ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 987, de la comuna de Chillán y la obligación de los apoderados es pagar una matrícula y una anualidad por dichos servicios, en cuotas mensuales que se dividen en partes iguales desde los meses de marzo a diciembre del año 2020. Sin embargo, desde la suspensión de clases no se h
Fundamentos
motivos que llevan a estimar que la acción constitucional resulta improcedente para los fines propuestos, debiendo ser desechada.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por María Aurora Cabello Silva, Karen Salazar Villarroel, Yessica Del Carmen Monsalve Sanhueza, Georgina Andrea García Jara, María Teresa Flores Inostroza, Salvador Saavedra Astudillo, María Gabriela Huaiquivil Olate, Gabriela Jiménez Acuña, Sergio Orlando Castillo Cofre, Álvaro Muñoz, Irene Carrasco, Víctor Edmundo Osorio Garcés, Paola Alejandra Neira Sandoval, Dominique Bórquez Ruedi, Rodrigo Alexis Riffo Zúñiga, Carolina Andrea Jara Moreno, Marisol Peña Barra, Lili Maturana Garay, Iván Pizarro Castro Jorge Hernán Pérez Cárdenas, Richard Valderrama San Martin, Robinson Bustos Rodríguez, Sebastián Arruez Bizama, Gustavo Parada González, Patricia Alejandra González Henríquez y Marta Rocha Peña, en contra de la Fundación Educacional Padre Hurtado. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro titular Guillermo Arcos Salinas. R.I.C.: 894-2020-PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, doce de junio de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparecen María Aurora Cabello Silva, Karen Salazar Villarroel, Yessica Del Carmen Monsalve Sanhueza, Georgina Andrea García Jara, María Teresa Flores Inostroza, Salvador Saavedra Astudillo, María Gabriela Huaiquivil Olate, Gabriela Jiménez Acuña, Sergio Orlando Castillo Cofre, Álvaro Muñoz, Irene Carrasco, Víctor Edmundo Osorio Garcés,
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