LOYOLA/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Doña Ana María Carvallo Martínez, dueña de casa y don Luis Fernando Loyola Abello, pensionado, ambos con domicilio en Pasaje el Progreso, parcela N° 6, sector Pufudi, comuna de Mariquina, entablan recurso de protección en contra de Blanca Flor González Díaz, chilena, profesión ignoran, con domicilio en Ruta T-202, parcela “Aquí no es”, sector Pufudi, comuna de Mariquina, Irma María Vargas Ibarra, chilena, profesión ignoran, con domicilio en Pasaje el Progreso, Lote C, sector Pufudi, comuna de Mariquina, Nelson Andrés García Vargas, chileno, profesión ignoran, con domicilio en Pasaje el Progreso, Lote C, sector Pufudi, comuna de Mariquina, Francisco Daniel Olmos Iturrieta, chileno, profesión ignoran, con domicilio en Pasaje el Progreso, Lote D, sector Pufudi, comuna de Mariquina, July Andrea Godoy Salazar, chilena, profesión ignoran, con domicilio en Pasaje el Progreso, Lote D, sector Pufudi, comuna de Mariquina, Yhorcy Edward Bastías Monje, chileno, profesión ignoran, con domicilio en Pasaje el Progreso, Lote B, sector Pufudi, comuna de Mariquina y Heilin Valeria González Muñoz, chilena, profesión ignoran, con domicilio en Pasaje el Progreso, Lote B, sector Pufudi, comuna de Mariquina. Afirman ser dueños de dos retazos de terreno denominados Lote E y Lote F, comprados mediante acciones y derechos, dentro del Lote Uno, resultante de la subdivisión de una propiedad ubicada en Pufudi, comuna de Mariquina. En sus retazos de terreno, tienen construida vivienda y además un negocio de abarrotes que es su mayor fuente de ingresos al ser ambas personas de la tercera edad, queda ubicada al fondo de un paso de servidumbre y camino vecinal, que se encuentra totalmente demarcado y cercado, y ha sido vía de tránsito desde antes que ellos llegaran al lugar. El día 06 de abril del año en curso, los recurridos decidieron arbitraria e ilegalmente, cerrar el camino interior de servidumbre y camino vecinal que conduce a la vía pública, mediante la instalación de una cadena co
Fundamentos
fundamentos que dieron lugar a dicho acto arbitrario e ilegal, pero al parecer, según dichos de terceros, sería para evitar que los vecinos del sector que no tienen propiedades colindantes a las suyas puedan circular libremente por este camino. El acto es infundado e ilegal y reviste todos los caracteres de arbitrariedad, toda vez que esta facultad de cerrar un camino que otras personas tienen derechos de usar, nunca la puede detentar ni atribuirse un particular. Es un hecho de la causa que, al no haber fundamento alguno para este acto, éste se torna en arbitrario, afectándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 numeral 2°, 21 y 24 del Constitución Política de la República, en cuanto no se está aplicando a los destinatarios de los preceptos legales antes citados, por parte de la recurrida, los criterios normativos de un modo igualitario e imparcial. En virtud de los hechos y antecedentes señalados, piden se declare que el acto recurrido es arbitrario e ilegal infringiendo las normas constitucionales invocadas, que se exija a los recurridos la apertura inmediata del camino y la habilitación del mismo, permitiendo el libre tránsito de las personas, que tienen derecho de circular y sin hostigamientos ni apremios. Informa doña Marcela Fernanda Guzmán Belmar, abogada, solicitando el rechazo, por no ser efectivos los hechos en los que se funda, y por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión, arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Afirma que, en el mes de marzo del presente año, todos los vecinos del pasaje se organizaron por medio de la red social WhatsApp, específicamente dentro del grupo “vecinos” en el cual se encuentran los recurrentes, acordándose una reunión para el día 01 de abril del 2020, a las 17:00 horas en una de las viviendas del loteo. La finalidad de la reunión fue tratar una serie de puntos relevantes para su comunidad, y principalmente para abordar cuestiones de seguridad, conversando sobre la mejor forma de resguardar sus viviendas, de mantener la tranquila vida a la que se aspira al momento de adquirir una parcela alejada de la ciudad y mantener la seguridad de sus hijos pequeños, entre otros aspectos. En la referida reunión de vecinos se estableció de forma unánime que la mejor forma de alcanzar estos objetivos, sería instalando una cerca que consiste en una cadena con candado para que solo estos puedan acceder libremente, entregando a cada uno de ellos la llave del candado con fecha 03 de abril del 2020, la cual, fue entregada a los recurrentes, para que accedan con toda libertad a su propiedad. Esta cerca se instalaría al inicio del camino que se encuentra en el Lote 1, es decir, es un camino privado, el cual sirve a todos los residentes del loteo para acceder a sus v
Texto Completo (Preview)
Valdivia, doce de junio de dos mil veinte. VISTO: Doña Ana María Carvallo Martínez, dueña de casa y don Luis Fernando Loyola Abello, pensionado, ambos con domicilio en Pasaje el Progreso, parcela N° 6, sector Pufudi, comuna de Mariquina, entablan recurso de protección en contra de Blanca Flor González Díaz, chilena, profesión ignoran, con domicilio en Ruta T-202, parcela “Aquí no es”, sector Puf
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica