VÁSQUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra, con domicilio en Matías Cousiño Nº 82, oficina 1202, Santiago, quien interpuso acción de protección en favor de Andrea Soledad Vásquez Gómez, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar una modificación al plan de salud al que se encuentra adscrita, vulnerando de esa forma las garantías establecidas en los numerales 1°, 3° inciso 5°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 29 octubre del año 2019, recibió una carta en que se le informaba de la modificación del plan de salud, fundada en el aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores pertenecientes al convenio de salud colectivo. Alega que al tratarse de un plan grupal, tiene regulación legal especial prevista en el artículo 200 del DFL N° 1 de Salud del año 2005 y en la circular IF N°94 del 23 de abril del año 2009 de la Superintendencia de Salud. Sin embargo, la recurrida estaría terminando el plan grupal, sustituyéndolo unilateral y arbitrariamente por uno distinto, sin respetar las condiciones a las que se había obligado, ni las normas que regulan la materia. Agrega que la recurrida se atribuye facultades jurisdiccionales ilegítimas, realizando un acto de autotutela, por calificar un hecho sin juicio previo y, de la misma forma, amenaza con poner término al plan de salud, en la idea de forzar su voluntad a través de medios ilegítimos. En consecuencia, solicita que se acoja la presente acción, y deje sin efecto la adecuación del Plan Grupal, ordenando abstenerse de adoptar medidas tendientes a alterar la cobertura del referido plan, con costas. Al informar la recurrida, solicita el rechazo de la acción de protección por considerar que es improcedente, con costas. Precisa que en la carta impugnada, la Isapre invitaba a la recurrente a revisar las opciones de planes de salud, con el objeto de no tener que poner término al
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el objeto de la impugnación por parte de la recurrente corresponde a la comunicación recibida con fecha 29 de octubre de 2019, en la cual se le informó respecto al aumento del costo de las prestaciones de salud de los trabajadores adscritos al convenio de salud colectivo, por lo que habría sido necesaria la revisión de los planes de salud que conforman el convenio. En dicha carta, la Isapre indica que se tomó la determinación de modificar el plan de salud de la recurrente e informó que podía contactarse con ejecutivas para conocer las opciones de planes y detalles de los alcances de la modificación. Tercero: Que, el convenio de salud de 1 de septiembre de 2007, acompañado por la recurrida, da cuenta que pactó que la Isapre podrá poner término o modificar los planes de salud integrantes del convenio, cuando el plan tenga un costo técnico superior al 85%, calculado por la división de los gastos de plan por los ingresos del mismo, considerando los últimos doce meses de vigencia. Cuarto: Que, al tenor de lo informado por el Banco de Crédito e Inversiones y por la Isapre recurrida, aparece que esta última ha cumplido la normativa vigente, en particular, el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y la circular IF N°94 del 23 de abril del año 2009 de la Superintendencia de Salud. Lo anterior, dado que efectivamente cesó la condición de vigencia del convenio, la Isapre informó en la primera carta respecto a la siniestralidad del plan, y en una segunda misiva –que no es materia del recurso– en que comunica que se procederá al cierre de su plan, ajustándose al proceso regulado en el numeral 3.1. de la circular antes referida. Quinto: Que, en estas circunstancias, no es posible atribuir ilegalidad o arbitrariedad a la actuación impugnada por esta acción constitucional, supuesto indispensable para analizar la vulneración de garantías, por lo que el recurso deducido debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Andrea Soledad Vásquez Gómez y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y notifíquese. N°Protección-179310-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinte. A folio N° 31: téngase presente. Vistos Comparece el abogado Juan Antonio Castillo Saavedra, con domicilio en Matías Cousiño Nº 82, oficina 1202, Santiago, quien interpuso acción de protección en favor de Andrea Soledad Vásquez Gómez, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar u
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