CONTRERAS/CORPORACION EDUCACIONAL CORDILLERA DE LA COSTA
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos, RIT O-9-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, la parte demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 6 de septiembre de 2019 por el juez titular don Luis Soto Mendez, por medio de la cual acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don Luis Eduardo Contreras Cano en contra de la Corporación Educacional Cordillera de la Costa, representada legalmente por don Bernardino Peña Vidal, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se singularizan en la parte resolutiva de la misma, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de hacer una síntesis de los fundamentos del despido del actor, a su entender justificado, la recurrente señala que la sentencia cuya nulidad impetra, desestima la causal de “necesidades de la empresa”, conteniendo errores de derecho con influencia en lo dispositivo del
Fallo
fallo que constituyen infracciones de ley que causan agravio a su representada sólo reparables con la anulación del juicio y la dictación de una sentencia de reemplazo con arreglo a derecho. La norma infringida, dice, es el art. 456 del Código del Trabajo, razón por la cual solicita que esta Corte de Apelaciones conforme a los artículos 477 y 478 letra b), del texto citado, anule la sentencia definitiva o la deje sin efecto, dictando sentencia de reemplazo respectivamente, según resuelva el Tribunal de Alzada. Sostiene que el recurso es procedente porque el tribunal sustenta la sentencia en la circunstancia de no haberse acreditado los hechos fundantes de la causal de despido, pese a que se rindió prueba documental y testimonial a su respecto. Sin embargo, el juez modificó la evaluación de la prueba rendida e infringió sustancialmente derechos o garantías constitucionales, como lo es la legítima e informada defensa de las partes en un juicio, las bases de un justo proceso y la bilateralidad de la audiencia, como lo consagra el artículo 477, del Código del Trabajo. Arguye que adicionalmente el fallo ha sido dictado con infracción de ley al vulnerar los principios de la sana critica en la valoración de la prueba rendida en juicio, vicio que recoge el artículo 478 letra b), del Código del Trabajo, por lo que en relación a dicha disposición invoca infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo desde que el dictamen contraviene manifiestamente las normas sobre la a
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C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos autos, RIT O-9-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, la parte demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 6 de septiembre de 2019 por el juez titular don Luis Soto Mendez, por medio de la cual acoge la demanda por despido injustificado interpuesta p
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