JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

CID/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTUE

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos, RIT O-27-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 3 de septiembre de 2019, por medio de la cual se acoge la demanda por despido injustificado deducida por doña María Angélica Cid Pereira en contra de la Corporación Educacional Altue, representada legalmente por doña Alicia Antonieta Erices Gayoso, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indican en la parte resolutiva de la misma, con costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, la recurrente ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando, en forma conjunta, las causales señaladas en los artículos 478 letra b) y 477, del Código del Trabajo. Sostiene que de conformidad a lo prescrito por el Art 478 letra b) del Código del Trabajo, la sentencia recurrida contiene errores de derecho con infracción de ley que influyen en lo dispositivo del fallo, lo que causa un agravio a su parte solamente reparable con la anulación del fallo. Agrega que el tribunal fundó su sentencia en la circunstancia de haberse acreditado el despido verbal alegado por la demandante pese a que rindieron prueba documental y testimonial a su respecto, dando lugar a las aseveraciones de la actora que sólo se valió de testigos de oídas que nunca estuvieron en el lugar de los hechos y que solo tomaron una postura de acuerdo a lo que ella les señaló, sin tener certeza que lo indicado por la docente fuera efectivo, razón por la que al dar lugar a la acreditación de un despido verbal mediante pruebas insuficientes y carentes de efectividad, se infringe la norma establecida en el artículo 456 del Código del Trabajo, que reproduce. En el caso sub lite, acota, la sentenciadora ha faltado a las reglas de valoración de la prueba, especialmente aquella que dice relación con la lógica, precisión, concordancia y conexión de las pruebas, valorando testimonios de personas que no estuvieron en el momento en que ocurrieron los hechos y que notoriamente estaban influenciados por las pretensiones de la demandante. Por tal razón, dice, la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo al vulnerar los principios de la sana crítica en la valoración de la prueba rendida en juicio, incurriendo en la causal de nulidad establecida en el artículo Art. 478 letra b), del Código del Trabajo, pues se contravinieron manifiestamente las normas sobre apreciación de la prueba según las máximas de experiencia que conforman la sana critica. Como segunda causal, impetra el artículo 477, del texto citado, en su primera variante, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hayan infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, aduciendo que el fallo impugnado vulnera las normas del debido proceso contenidas en el Art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto transcribe. En su concepto, dicha disposición constitucional ha sido violentada desde el momento en que las pretensiones que la parte demandada esgrimió para exponer sus defensas no fueron valoradas conforme a la sana crítica, infringiéndose el debido proceso. En efecto, al dar por hecho un supuesto despido verbal, dicha decisión influye en lo dispositivo del fallo, ya que hace procedente todas las indemnizaciones pedidas por la demandante perjudicando pecuniariamente a su representada que durante todo el procedimiento negó el hecho del despido. Insiste en que la sentenciadora, al “tasar la prueba”, consideró en primer término que mediante las declaraciones de testigos de oídas y ante el hecho de que existió u

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos autos, RIT O-27-2019, del ingreso laboral del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 3 de septiembre de 2019, por medio de la cual se acoge la demanda por despido injustificado deducida por doña María Angélica Cid Pereira en cont

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