RAMOS/ZEPHYR
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Eduardo Barros Romero, abogado, por la demandada LISNA ZEPHYR., en autos caratulados "RAMOS CON ZEPHYR”, en RIT O-346-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en Procedimiento laboral de Aplicación General en el que se solicitó desafuero, con fecha veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, que hizo lugar a la demanda presentada por don LUIS EMILIO RAMOS HUINA que interpuso demanda desafuero maternal en Procedimiento de aplicación General, en contra de doña LISNA ZEPHYR, trabajadora de casa particular. 1°.-Que, como primera causal, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°.-Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3°.-Que, a folio 4, el recurso fue declarado admisible y, el 20 de mayo de 2020, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y, cómo se incurre por el
Fallo
fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que el recurrente invoca como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente estima vulnerado el derecho debido a que la sentencia que recurre se habría dictado con infracción, primero, de lo dispuesto en articulo 174 inciso primero del Código del Trabajo y, segundo, con infracción del artículo 160 N°3 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la infracción de lo dispuesto en artículo 174 inciso primero del Código del Trabajo, sostiene que se configura porque la disposición legal citada ordena que el juez puede autorizar poner término al contrato de los trabajadores sujetos a fuero laboral, en la especie fuero maternal, sólo en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y, en las del artículo 160 del Código del Trabajo. Que, en el presente caso, la juez autorizó el desafuero, conforme a la causal invocada por el empleador, esto es, artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Pero, agrega que la juez, conforme al marco fijado por el legislador en el artículo 174 del Código del Trabajo debe realizar, a lo menos, cuatro valoraciones para una acertada aplicación de la referida norma: En primer lugar, determinar si se está frente a un caso de fuero laboral. Segundo, si la causal invocada por el e
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C.A. de Temuco Temuco, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Eduardo Barros Romero, abogado, por la demandada LISNA ZEPHYR., en autos caratulados "RAMOS CON ZEPHYR”, en RIT O-346-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien viene en deducir recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en Procedimiento laboral de Aplicación General en el que se solic
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