MP C/ PEDRO ENRIQUE VERDUGO HERRERA
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: Doña María Esperanza Cruz Gutiérrez, abogada, Capitán de Carabineros (J) querellante, en proceso RIT 9.359-2019 del Juzgado de Garantía de Talca, RUC 1901237243-9, presenta recurso de apelación impugnando la sentencia definitiva de 23 de abril de 2020, solo respecto de la parte que resolvió sustituir la pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por libertad vigilada intensiva, como autor de los delitos de desórdenes públicos reiterados, usurpación de identidad y hurto. Deduce su recurso en uso de la posibilidad que establece el artículo 37 de la Ley N° 18.216, en relación al artículo 414 del Código Procesal Penal, por cuanto si bien su parte estuvo de acuerdo en la realización de un juicio abreviado en el contexto del marco legal propuesto por el Ministerio Público, no ocurrió igual en cuanto al otorgamiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por estimar que no se reúnen los requisitos que prescriben los artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216, específicamente lo señalado en el inciso 2° N° 2 de la primera norma citada y por considerar que el informe social presentado por la defensa es insuficiente y precario, según el análisis que hace respecto de su contenido y conclusiones. Manifiesta que el otorgamiento de la pena sustitutiva otorgada es agraviante para su parte pues no concurre el requisito legal subjetivo requerido para hacerlo procedente. Termina solicitando se acoja el recurso de apelación y se modifique la sentencia en la parte apelada, declarando que no se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad impuesta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la sentencia impugnada, en su Considerando Séptimo, pondera debidamente y acepta la concurrencia de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del condenado, basado en que su extracto de filiación y antecedentes no registra condenas pretéritas y en que, con anterioridad a los hechos por los cuales se le condena, el comportamiento de aquel puede estimarse acorde con las normas sociales de convivencia. Segundo: Que el informe social agregado a la causa es compatible con el otorgamiento de la pena sustitutiva, lo cual se desprende de la apreciación objetiva de su contenido. Tercero: Que el Ministerio Público, órgano persecutor, aceptó el otorgamiento del beneficio referido a favor del condenado. Cuarto: Que, analizados los antecedentes desde la perspectiva de la finalidad prioritaria del logro de la reinserción social del condenado, ellos conducen a concluir la conveniencia de aplicar la sustitución de la pena corporal efectiva bajo la forma de una libertad vigilada intensiva. Por las consideraciones precedentes y teniendo presente lo señalado en los artículos 352, 355, 358, 365, 370 y 414 del Código Procesal Penal; y artículos 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia de fecha 23 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de Garantía de Talca, en Causa RIT 9.359-2019, RUC 1901237243-9, por lo que se mantiene la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva aplicada al condenado Luis Alexis Leal Gavilán. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Abel Bravo Bravo, quien estuvo por revocar la sentencia en lo apelado, atendido la cantidad y gravedad de los delitos respecto de los cuales es responsable el condenado, cometidos durante un lapso suficientemente prolongado para permitirle reflexionar sobre su comportamiento y las consecuencias y responsabilidades que ello conllevaría, lo cual es razón suficiente para estimar inconcurrentes los requisitos subjetivos contemplados en el inciso segundo N° 2 del artículo 15 de la Ley 18.216, especialmente en cuanto dice relación a su conducta posterior al primer hecho delictivo, esto es, reiterativo en el quebrantamiento del orden público, lo cual no permite presumir que una intervención individualizada pudiere ser eficaz para una efectiva reinserción social. Regístrese y comuníquese. Redacción al abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 418-2020 / PENAL Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.
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Talca, doce de junio de dos mil veinte. VISTO: Doña María Esperanza Cruz Gutiérrez, abogada, Capitán de Carabineros (J) querellante, en proceso RIT 9.359-2019 del Juzgado de Garantía de Talca, RUC 1901237243-9, presenta recurso de apelación impugnando la sentencia definitiva de 23 de abril de 2020, solo respecto de la parte que resolvió sustituir la pena privativa de libertad de 3 años y 1 día de
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