SIN INFORMACION

FLORES/

Rol

Fecha

15 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la resolución recurrida en estos autos, fue notificada a las partes mediante envió de carta certificada, en fecha anterior al registro de correo electrónico recibido por el recurrente con fecha diecinueve de mayo del año en curso, según se desprende de la sola lectura del documento acompañado, que la resolución contra la cual se recurre, se entiende notificada al quinto día desde la precitada fecha y, por su parte, el presente recurso fue interpuesto con fecha veintiséis del mismo mes, esto es, una vez vencido el término legal, por lo cual, no cabe sino concluir que el recurso de hecho impetrado no puede ser acogido a tramitación, en atención a que ha sido deducido en forma extemporánea. Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que la apelación no fuera concedida, la parte agraviada podrá recurrir ante esta Corte dentro de quinto día de notificada la resolución que así lo decrete, cuestión que en el caso de autos no se cumple por lo que no será admitido a tramitación. Y conforme lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Al primer otrosí: no ha lugar, por improcedente. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. N°Policia Local-906-2020.

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho, materia del presente ingreso Corte. Al primer otrosí: no ha lugar, por improcedente. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: estese a lo resuelto. N°Policia Local-906-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, quince de junio de dos mil veinte. Proveyendo el folio 1: A lo principal: Vistos y teniendo presente: Que la resolución recurrida en estos autos, fue notificada a las partes mediante envió de carta certificada, en fecha anterior al registro de correo electrónico recibido por el recurrente con fecha diecinueve de mayo del año en curso, según se desprende de la sola l

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