SIN INFORMACION

MARTÍN FELIPE BRADASIC LLLANOS CONTRA CARLA NUÑEZ NUÑEZ

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Martín Felipe Bradasic LLanos, quien recurre de protección en contra de doña Carla Nuñez Nuñez, solicitando se eliminen las publicaciones hechas en el propio muro de la recurrida, en el perfil “Mañana en Familia” y quienes compartieron la publicación cuestionada, además que dicha conducta no se vuelva a repetir. Explica que con fecha 09 de marzo del año en curso se le acusó públicamente a través de redes sociales –Facebook e Instagram- bajo el perfil de nombre “Azazel MA Kadisti” generando una difusión masiva por parte de otros perfiles que compartieron y grupos como “Mañana en Familia”, de hechos que no son reales en su totalidad. Lo que afecta su derecho a la vida e integridad psíquica. Luego en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, precisa que conoce a la recurrida por cuanto mantuvo con ella una breve relación sentimental que culminó el día 07 de marzo del actual. El día 09 siguiente, ella publicó en su cuenta personal de Facebook, con el alias “Azazel MA Kadisti” una funa en su contra, acusándole de ser violador, psicópata y de haber robado su celular, relatando episodios en que él la habría seguido y espiado desde las afueras de su casa. Le acusa igualmente de haber violado a otra mujer mientras ésta se encontraba en estado de ebriedad. Todo ello, acompañado de una foto del recurrente. Informa la recurrida doña Carla Nuñez Nuñez, solicitando el rechazo de la acción, con expresa condenación en costas. Reconoce haber sostenido una relación amorosa con el recurrente desde el día 03 de agosto de 2019, al principio todo era relativamente normal, hasta que una mujer de nombre Paula, se comunica con ella mediante la red social Instagram, quien le previene que tenga cuidado con Martín, porque él habría abusado sexualmente de ella años atrás, le preguntó al actor, quien confirmó la información, lo que mermo la confianza que en él tenía, y que motivó el término de la relación; sin embargo existía una codependencia emocional, por lo que dí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la publicación efectuada por la recurrida mediante un perfil de la red social Facebook y bajo un seudónimo, en la cual se le acusa de haber incurrido en la sustracción del teléfono celular de aquella, además se le imputa la comisión de un ilícito en perjuicio de una tercera persona, hechos que no son ciertos en su totalidad; sin embargo dicha información fue compartida por otros usuarios de la red social. TERCERO: Que, en tanto la recurrida insta por el rechazo del recurso, pese a reconocer el hecho de la publicación, estima que ha actuado dentro de sus prerrogativas; no obstante lo cual, dos días después de efectuarla la eliminó de su red social. CUARTO: Que, el recurrente acompañó a su libelo, una fotografía de la publicación efectuada en la red social Facebook, específicamente en el “Azazel MA Kadisti” donde precisamente, se le insulta, se le acusa de haber incurrido en determinadas conductas que revisten los caracteres de delitos y se adjunta una fotografía del actor, hecho que no ha sido controvertido por la recurrida, quien reconoce haber efectuado tal publicación. QUINTO: Que, como ya se dijo, la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEXTO: Que, como lo ha referido la recurrida, y no ha sido controvertido por el actor en estrados, aquella procedió a eliminar la cuestionada publicación. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes resulta que la acción intentada ha perdido oportunidad pues, al haber sostenido la recurrida para los efectos de la presente acción cautelar, que efectivamente eliminó de su cuenta en la red social Facebook la publicación objeto de autos, y no existiendo antecedente que dé cuenta de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección intentado por don Martín Felipe Bradasic Llanos en contra de doña Carla Nuñez Nuñez, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 380-2020.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de junio de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Martín Felipe Bradasic LLanos, quien recurre de protección en contra de doña Carla Nuñez Nuñez, solicitando se eliminen las publicaciones hechas en el propio muro de la recurrida, en el perfil “Mañana en Familia” y quienes compartieron la publicación cuestionada, además que dicha conducta no se vuelva a repetir. Explica que con

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