SIN INFORMACION

PEÑA/ASENCIO

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Comparecen Segundo Ascoy Cajan, abogado, y Juan Pablo Narea Carvajal, abogado, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1373, oficina 709, Región Metropolitana, deduciendo recurso de protección a favor de don Benjamín Julio Peña Montecinos, por actos ilegales y arbitrarios que atribuyen a doña Alejandra del Carmen Asencio Santibáñez. En síntesis, expresan que durante el año 2017, en diversos lugares de Isla de Maipo la recurrida pegó afiches en que era acusado de violador. Además, supo que el día 4 de diciembre de 2019 la misma recurrida decidió “denunciar” los hechos en modo público, a través de la red social “Facebook”, donde indicó que fue víctima de abuso sexual, recalcando en los comentarios que sus dos hermanas habían sido violadas por el recurrente; 2° En su informe la recurrida alegó en primer lugar la “incompetencia relativa por vía de declinatoria” en atención a que los hechos objeto de la acción constitucional tuvieron lugar en la comuna de Isla de Maipo, del territorio jurisdiccional de la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel, donde ambos, recurrente y recurrida, tienen sus domicilios vigentes; 3° En lo que resulta atingente, el artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema que regula la materia dispone que esta clase de acciones debe ser interpuesta, a elección del recurrente, ante la Corte de Apelaciones “en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto” que se estima lesivo de los derechos fundamentales o donde ese acto hubiere producido sus efectos; 4° El hecho concreto por el que se recurre en la especie corresponde a una publicación efectuada en la red social facebook que se atribuye a doña Alejandra del Carmen Asencio Santibáñez. Asumiendo la posibilidad de que dicho acto haya producido efectos o los esté produciendo en la actualidad, los mismos se radicarían en la persona del recurrente quien reside en la comuna de Isla de Maipo. Ahora, si el asunto se tratara de definir el lugar en que se cometió o ejecutó

Fallo

Por estas razones, se declara la falta de competencia relativa de esta Corte de Apelaciones para conocer de la acción constitucional que se ha hecho valer en esta causa a favor de don Benjamín Julio Peña Montecinos. En razón de lo resuelto no se emite pronunciamiento sobre el aludido recurso de protección por estimarse que su conocimiento y resolución corresponde a la Corte de Apelaciones de San Miguel, tribunal al que deberán remitirse estos antecedentes, vía interconexión. Redactó el ministro señor Astudillo. Tómese nota en los registros respectivos. Rol N° 188.267-2019.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Comparecen Segundo Ascoy Cajan, abogado, y Juan Pablo Narea Carvajal, abogado, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1373, oficina 709, Región Metropolitana, deduciendo recurso de protección a favor de don Benjamín Julio Peña Montecinos, por actos ilegales y arbitrarios que atribuyen a doña Alejandra del Carmen Asencio S

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