SIN INFORMACION

SINDICATO DE EMPRESA UNIDOS SUPER DIEZ S.A/SUPER 10 S.A

Rol

Fecha

12 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Leonardo Exequiel Fuentes Quinteros, abogado, en representación del Sindicato de Empresas Unidas Súper Diez S.A., quien deduce recurso de protección contra la empresa Súper 10 S.A., por los actos ilegales y arbitrarios que le atribuye y que habrían vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. Expresa que desde el 17 de octubre de 2019 comenzó en Chile un proceso de descontento social y movilizaciones con motivo del cual el poder ejecutivo decretó estado de Excepción Constitucional. Señala que proceso social trajo aparejada la comisión de una serie de delitos, entre los cuales destacan los saqueos a supermercados y locales comerciales, los que en varios casos terminaron con incendios. Se realizó un catastro de los 50 supermercados de la empresa recurrida, repartidos en el territorio nacional, de los cuales la mitad se encuentra en correcto funcionamiento, y la otra mitad han sido saqueados o quemados, encontrándose con trabajos excepcionales de limpieza o reconstrucción. Añade que la problemática recién planteada ha generado una gran angustia y desolación en los trabajadores de los supermercados “Mayorista 10”, ya que estos se sienten desprotegidos en sus derechos laborales puesto que, producto de los saqueos e incendios, deben presenciar y en ocasiones han sido víctimas de situaciones violentas entre saqueadores y las fuerzas de orden y seguridad, encontrándose en sus puestos de trabajo sin la protección debida a su integridad. Refiere también que los gerentes de mercado de la empresa son los encargados de monitorear las situaciones que ocurren en cada local y son quienes deben determinar las medidas a tomar en los locales, dentro de ellas la salida temprana del lugar de trabajo, sin embargo, estas medidas no han sido tomadas oportunamente, ocurriendo saqueos e incendios con los trabajadores en sus puestos normales de trabajo, con el inminente peligro a la vida y salud d

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección es una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Así, constituyen presupuestos de esta acción cautelar, los siguientes: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que producto de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; Segundo: Lo que se tacha de ilegal y arbitrario en la especie corresponde a la supuesta omisión en que habría incurrido la empresa recurrida, al no adoptar medidas de seguridad y protección a favor de sus trabajadores a propósito de las manifestaciones sociales verificadas en este país durante el mes de octubre de 2019, que se tradujeron en actos de saqueo e incluso incendio de supermercados; Tercero: Precisamente, de momento que la acción ejercida se ejerce con relación a hechos acaecidos en este país a partir del mes de octubre de 2019, surge como de toda evidencia que la presentación del escrito respectivo (el 20 de noviembre de 2019) se verificó fuera del plazo que contempla el artículo 1° del Auto Acordado pertinente a la materia y que, por ende, lo ha sido en forma extemporánea; Cuarto: Como fuere, debe insistirse una vez más en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional que consagra el artículo 20 de la Carta Fundamental y, particularmente, en la circunstancia que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o reconocimiento de derechos, en la medida que esto último es más propio de otra clase de procedimientos. Lo que se dice resulta especialmente atingente al caso en razón del tipo de peticiones que se formulan a esta Corte, para cuya definición se exige la producción de prueba y un contradictorio con todas las garantías de un juicio. Con mayor razón todavía si se atiende al carácter futuro e impreciso de las medidas que se impetran; Quinto: Comoquiera que sea, aun si se aceptara que hubiera situaciones vigentes que –hipotéticamente- tendrían cabida en un proceso de índole cautelar, lo cierto es que la recurrida ha aparejado a esta causa antecedentes relativos a la existencia de protocolos de actuación ante sucesos de emergencia. Para estos fines esa información es bastante con miras a descartar la omisión ilegal y arbitraria que se acusa, sin que pueda pretenderse que tal protocolo comprenda todos y cada uno de los eventos afines porque ello significaría imponer una previsión prácticamente imposible de cumplir.

Fallo

Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente a la materia, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y, oportunamente, archívese. Rol N° 176.075-2019.- Pronunciada por Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Leonardo Exequiel Fuentes Quinteros, abogado, en representación del Sindicato de Empresas Unidas Súper Diez S.A., quien deduce recurso de protección contra la empresa Súper 10 S.A., por los actos ilegales y arbitrarios que le atribuye y que habrían vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 1 de la Constit

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