SCOTIABANK-CHILE S.A./CHÁVEZ
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Gonzalo Javier Masana Petersen, en representación de la ejecutante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, en autos RIT C-1592-2020 que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que la resolución contra la cual se dedujo la apelación corresponde a la resolución dictada con fecha 06 de abril del 2020 en la cual se pospone la tramitación de la demanda ejecutiva, indicando que el pagaré fundante de la acción deberá ser acompañado en forma material una vez que el estado de catástrofe haya sido superado. Refiere que el tribunal debió haber concedido el recurso de apelación subsidiario entendiendo que si bien tiene la naturaleza de un decreto, éste altera la substanciación regular del juicio, dado que es posible llevar a cabo la tramitación de las demandas ejecutivas, al menos hasta su notificación y embargo, y luego paralizar su tramitación, en las mismas condiciones que se ha realizado en causas ejecutivas que estaban con audiencia de remate, en consecuencia, la normal sustanciación del juicio es haber admitido dicha demanda a tramitación. SEGUNDO: Que informa doña Susana Tobar Bravo, Juez del Cuarto Juzgado de Letras en lo civil de Antofagasta, del recurso de hecho indicado, señalando que las razones por las cuales se denegó el recurso de apelación interpuesto, en la referida causa dicen relación con la improcedencia del mismo. Para ello indica que de conformidad con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la naturaleza jurídica de dicha resolución es la de un decreto, el cual no se enmarca dentro de las hipótesis excepcionales del artículo 189 del mismo cuerpo legal, desde que no altera la normal substanciación de la causa, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley, sino que de conformidad al artículo 6 de la ley 20886, se exige para poder proveer la demanda la presentación material del título ejecutivo cuyo formato no sea electrónico. En ese entendido, indica que la medida de posponer la tramitación de la causa responde al resguardo de la salud pública, tanto de los usuarios como de los funcionarios del Tribunales, conforme a los principios emanados de la ley 21.226, y la normativa aplicable dictada por la corte de Apelaciones en razón de la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país. TERCERO: Que, conforme a lo expuesto por el recurrente es pacífico establecer que la naturaleza jurídica de la resolución impugnada corresponde a un decreto, desde que el objeto de la misma dice relación con dar curso progresivo a los autos. Ahora bien, en ese entendido la controversia radica en determinar si dicho decreto altera la substanciación regular del juicio en términos tales de encuadrarse dentro de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil y por ende ser susceptible de impugnación por vía de apelación. En ese escenario la reso
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la ejecutante en contra de la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos RIT C-1592-2020, e ingresado a esta Corte bajo el Rol 399-2020 (CIV) que denegó el recurso de apelación deducido por la demandada, por improcedente, declarando entonces que el mismo debe ser concedido a efectos de elevar los autos ante esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y resolución. Comuníquese al Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta para los efectos que corresponda. Regístrese y comuníquese. Rol 399-2020 (CIV)
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Antofagasta, once de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Gonzalo Javier Masana Petersen, en representación de la ejecutante, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, en autos RIT C-1592-2020 que denegó el recurso de apelación deducido por dicha parte, por improcedente. Señala que l
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