MARÍN/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 12 de mayo del año 2020, comparece Juan Javier Jara Müller, abogado defensor, en representación de don Patricio Marín Lazo, imputado en causa RUC 1810002236-9, RIT 410 – 2018, quien interpone recurso de hecho contra las resoluciones de fecha 09 de mayo de 2020, del Juzgado de Garantía de Temuco que concedió las apelaciones deducidas por los acusadores fiscales, esto es, Ministerio Público, Intendencia Regional de la Araucanía, y Consejo de Defensa del Estado, recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de 4 de mayo de 2020, que, en primer término, resolvió las cautelas de garantía deducidas y dispuso que la fiscalía pusiera a disposición de la defensa todos aquellos antecedentes reunidos en la investigación a través del tribunal, decretándose asimismo, nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio oral para el 28 de septiembre de 2020, según la propuesta de plazo de la propia fiscalía. Funda el recurso en que la defensa presentó una petición de cautela de garantía en función de que el Ministerio Público, no cumplió en la oportunidad procesal pertinente, con entregar y poner a disposición de la defensa a través del tribunal, todos los antecedentes reunidos en la investigación, específicamente los documentos y archivos digitales de documentos incluidos en el rubro de evidencia y otros medios de prueba de la acusación, petición que fue resuelta el 4 de mayo de 2020, junto al reclamo efectuado con defensa del sr. Blu, como un incidente previo a la audiencia de preparación de juicio oral, acogiendo la mencionada cautela de garantía, adoptándose el primer nivel normativo del Art. 10 del Código Procesal Penal, esto es, disponer medidas para cautelar las garantías fundamentales de debido proceso y derecho a defensa material. Afirma que las apelaciones sobre las resoluciones dictadas en audiencia son inadmisibles, puesto que la resolución cumple con hacer patente el debido proceso legal y la garantía de defensa que deben
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho la resolución del juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando ha sido denegado siendo procedente; o haya sido concedido siendo improcedente; o cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que el recurso de apelación en materia procesal penal se encuentra regulado en el Título III del Libro III del Código del ramo -artículos 364 a 371- estableciéndose su procedencia en el precepto su artículo 370, en los términos siguientes: "Art. 370. Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieron imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. ". TERCERO: Que la resolución que es objeto del presente recurso de hecho son las pronunciadas con fecha nueve de noviembre del presente año, pronunciadas por el Juzgado de Garantía de Temuco que concedió las apelaciones deducidas por el Ministerio Público y los querellantes Intendencia Regional de La Araucanía, y Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución dictada en audiencia llevada a cabo el día cuatro de mayo del presente año, que acogió la petición de las defensas de los imputados Patricio Marín Lazo y Gonzalo Blu Rodríguez, acogiendo la cautela de garantía impetrada conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, disponiendo que la fiscalía pusiera a disposición de la defensa los antecedentes reunidos en la investigación, decretándose una nueva fecha para la audiencia de preparación de juicio oral para el 28 de septiembre de 2020. CUARTO: Que resulta de relevancia tener presente que la resolución que incide en este recurso de hecho, dice relación con las decisiones dictadas por la Jueza de Garantía doña Ruth Martínez Velásquez en la audiencia preparatoria de juicio oral llevada a cabo el pasado cuatro de mayo del año dos mil veinte. Así, y en relación a la complejidad de dicha audiencia, el Juez de Garantía debe conocer y resolver distintas incidencias contempladas en el Código Procesal Penal, incluso previas al inicio de la audiencia propiamente tal, como ha ocurrido en la especie, decisiones que poseen distinta naturaleza jurídica, y por ende, distinto tratamiento procesal en cuanto a los recursos que se puedan impetrar en su contra. QUINTO: Que en este sentido, no cabe dudas que respecto a las peticiones conocidas y resueltas por la Jueza de Garantía en la audiencia de fecha cuatro de mayo del año dos mil veinte, se pueden distinguir claramente dos decisiones diversas, a saber, la que accede a la petición de cautela de garantías interpuesta por las defensas de los imputados Marín y Blu, y por otra par
Fallo
se declara que no ha lugar a la apelación sobre tal incidente, por improcedente, rechazándose el recurso en todo lo demás. Reténganse estos autos para conocer del recurso de apelación, a continuación, en contra de la resolución de fecha cuatro de mayo del presente año que dispuso reprogramar la audiencia de preparación de juicio oral. Rol N° Penal-389-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinte. A los escritos de fecha ocho de junio de dos mil veinte: Folio 11: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Folio 12: Estese al mérito de lo obrado en estos antecedentes. A los escritos de fecha diez de junio de dos mil veinte: Folios 13, 14 y 17: Téngase presente. Folios 15 y 16: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: A foli
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica