MARIO ADOLFO DEL CARMEN FERNANDEZ BAEZA C/ MARCELO IVAN TEUBER MUNOZ
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Convención Americana de Derecho Humanos, al tener toda persona derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable, existiendo en esta causa personas privadas de libertad, siendo su juzgamiento prioritario,
Fundamentos
considerando los argumentos expuestos por el fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, en cuanto a dar cabal cumplimiento a lo resuelto por la Jueza de Garantía con fecha cuatro de mayo del presente año en el plazo de treinta días, unido a lo dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema en resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veinte, en que dispuso que el teletrabajo es la forma regular y ordinaria en que se debe prestar el servicio judicial en el periodo de contingencia sanitaria, SE REVOCA la resolución de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte, solo en la parte en que se fijó la audiencia de preparación del juicio oral para el día 28 de septiembre del año 2020, y en su lugar se dispone que el tribunal a quo deberá fijar la audiencia para el día 11 de agosto del presente año, en el horario que fijará el Tribunal A Quo al efecto. La decisión fue adoptada con la prevención de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien fue del parecer de disponer que el tribunal a quo fije la audiencia preparatoria de juicio oral dentro del plazo establecido en el artículo 260 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriada la resolución que de por cumplido lo ordenado al Ministerio Público, conforme a lo resuelto en la audiencia de fecha cuatro de mayo del presente año. Devuélvase. Rol N° Penal-385-2020 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinte. Al escrito de fecha ocho de junio de dos mil veinte: A lo principal y otrosí: Téngase presente. A los escritos de fecha diez de junio de dos mil veinte: Folios 8, 12, 13, 14 y 15: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Folios 9, 10, 11, 16, 17 y 18: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de autos, teniendo especialmente presente lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica