11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el

Fundamentos

considerando Décimo la cifra “$20.000.000” por “$80.000.000” y, con excepción del considerando Décimo Tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la avaluación del daño moral debe llevarse a cabo prudencialmente por los tribunales de la instancia, teniendo en consideración para ello tanto el pretium doloris conforme a los hechos asentados en la causa y las particularidades de la actora. Segundo: Que en la primera tarea propuesta -de efectuar una cuantificación monetaria de los daños sufridos por la actora- es del caso consignar como un antecedente válido no solo la edad de la víctima -padre- a la fecha de los hechos -28 años de edad- sino también la edad de la demandante, a esa fecha solo de 3 años, que esta formaba parte de una familia compuesta solo por sus padres, a lo que se agrega que los testigos que declaran en juicio explican cómo la demandante se vio afectada desde muy temprana edad por la carencia de la imagen paterna, debiendo vivir con el estigma de ser hija de un ejecutado político. Por otra parte, su progenitor fue asesinado en forma trágica e inesperada por lo que se vio truncada su experiencia de vida por un acto violento de terceros –agentes del estado- relatando que la madre debió hacerse cargo de su hija, además de la ignominia que sufrió por los comentarios de sus compañeros de colegio y la Iglesia a la que asistía por ser hija de un ejecutado político. Por otro lado, estas sentenciadoras atenderán especialmente a la envergadura del daño moral sufrido por la señora Walkiria Muñoz Jaldin, acorde a lo que para ella pudo significar la muerte de su padre. En efecto, la demandante no solo debió soportar el pesar de perder a su progenitor sino también debió enfrentar su desarrollo y crecimiento sin el apoyo afectivo y patrimonial de su padre. Los antecedentes probatorios de la causa, permiten tener por cierto la existencia de un daño extrapatrimonial que debe ser resarcido en toda su extensión, es decir, ha de ser proporcional al perjuicio y derivarse necesariamente del hecho que lo genera, límites que en este caso se satisfacen con la prueba analizada. Tercero: Que, enseguida, para apreciar la entidad del perjuicio que se demanda cabe considerar fundamentalmente –como ya se dijo-que a raíz del hecho ilícito acreditado, la actora debió enfrentar un repentino, inesperado, violento e involuntario cambio en su forma de vida, puesto que tal como se colige de lo declarado por los testigos y de la prueba documental acompañada, la hija sufrió un padecimiento emocional por la pérdida de su padre, unido al cambio en su realidad familiar, lo cual se vio agravado además por tener que revivir los hechos con las diligencias de exhumación del cadáver de su padre en el año 2015. Cuarto: Que luego de lo dicho, esta Corte estima más proporcional al detrimento sufrido por la actora -hija- que el monto que deberá pagar el demandado a título de daño moral sea fijado en la suma de $80.000.000 (ochenta millones d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de apelada de tres de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago en causa rol 24334-2017, solo en cuanto por ella se condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se la exime de esa carga procesal. En lo demás apelado se confirma la referida sentencia con declaración de que se eleva la suma que a título de daño moral se condena pagar a la actora Walkiria Muñoz Jaldin, regulándose en $80.000.000 (ochenta millones de pesos). En lo demás apelado se confirma la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1186-2019. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero. En Santiago, once de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinte. A los folios 10 y 11: Téngase presente. Al folio 11 bis: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el considerando Décimo la cifra “$20.000.000” por “$80.000.000” y, con excepción del considerando Décimo Tercero que se elimina. Y se tiene en su lugar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica