SIN INFORMACION

CASTRO LAGOS JUAN JESÚS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que doña Fabiola Romo Lagos Abogada, deduce recurso de amparo en favor de Juan Jesus Castro Lagos, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de 13 de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Don Juan se encuentra cumpliendo la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la ley N° 20.000, en causa RUC 1700021324-1, RIT 445-2017 del 2° Tribunal de Juicio Oral de Santiago (RIT 826-2017 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago). Que en relación a la condena por tráfico de pequeñas cantidades, el art. 3° inc. 3° del referido decreto ley señala que requieren dos tercios, entre otros delitos denominados “calificados”, la elaboración y tráfico de estupefacientes, no el delito de tráfico de pequeñas cantidades del artículo 4° de Ley 20.000. Por ello, interpretar que “elaboración y tráfico de estupefacientes” es el mismo delito que “elaboración y tráfico de pequeñas cantidades”, contraviene los principios rectores del derecho penal en cuanto al principio de legalidad y prohibición de interpretación extensiva por analogía en perjuicio del condenado, ya que el delito de “trafico de pequeñas cantidades” se encuentra regulado en el artículo 4º de la ley 20.000.- y en ningún caso se refiere al delito de tráfico de estupefacientes contemplado en el artículo 3º de la ley 20.000. Ello no solo resulta del tenor literal de la norma, sino que además se condice con su espíritu de la legislación sobre libertad condicional, ya que el DL 321 establece una excepción, exigiendo una pena mayor, para delitos especialmente graves tales como robo con homicidio, robo con violación, robo con violencia o intimidación, violación, homicidio calificado (manteniendo a por ejemplo el delito de homicidio s

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se rechaza la postulación a la libertad Juan Jesús Castro Lagos, cédula de identidad Nº 15.967.129-1”. De esta manera, la Comisión rechazó por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional de dicho interno, pues éste no cumple con la exigencia de tiempo mínimo que permita concederle el beneficio de que se trata. TERCERO: Que junto con informar, la señora Ministro adjunta los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. Que el interno se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, desde el día el 20 de enero de 2020, dando inicio a su condena el 8 de febrero de 2017 fecha desde la cual se encuentra cumpliendo la pena impuesta por el Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago en el RIT 445-2017, RUC 1700021324-1 de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Trafico de Pequeñas Cantidades de Droga, cumpliendo su condena el 8 de febrero de 2022. Que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional para poder ser postulado se cumplió el 8 de junio de 2020, restándole por cumplir desde el 1 de abril de 2020, 1 año, 10 meses y 7 días. Que en cuanto a la conducta del condenado referido, éste registra en los últimos 4 bimestres, conducta Muy Buena, presentando un alto compromiso delictual. En relación al contenido del Informe Psicosocial y Psicológico Unificado de Postulación al Beneficio de Libertad Cond

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 6, a todo, téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que doña Fabiola Romo Lagos Abogada, deduce recurso de amparo en favor de Juan Jesus Castro Lagos, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resoluc

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