UNIVERSIDAD LA REPUBLICA CON INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que para la debida comprensión del asunto, habrá de indicarse que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena compareció doña Macarena Carvallo Silva, abogada, en representación de Universidad La República, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamo en contra de la Resolución de Multa Nº 8087/19/13-1 , que le fue notificada el día 11 de junio de 2019, por medio de la cual la Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Coquimbo Sra. Carolina Gómez Araya, aplicó a la reclamante, de conformidad con el artículo 506 del Código del Trabajo, una multa por la suma de $ 1.949.640, equivalente a 40 UTM judicial por un hecho calificado como constitutivo de incumplimiento del contrato de trabajo, relacionado con las funciones que debía cumplir la trabajadora. El reclamo fue formulado a objeto que la multa fuese dejada sin efecto, o rebajada al mínimo permitido por la ley. Segundo: Que con fecha 6 de septiembre de 2019, se pronunció sentencia definitiva en la que se desestimó, con costas, la reclamación intentada, por haber existido la infración denunciada y por estar bien aplicada la multa dentro de los límites señalados en el artículo 506 del Código del Trabajo. Tercero: Que en contra de dicho fallo el abogado don Felipe Guerra Pérez, en representación de la Universidad de la República, dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, la del artículo 477 y la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: La primera la sostuvo “por haber sido incorrectamente aplicados los artículos 5,7 y 10 Nº3 del Código del Trabajo, todos las cuales dicen relación con el contrato de trabajo y las prestaciones de servicios convenidas; y la segunda, por la cuantía de la multa impuesta la que no sería proporcional con el hecho calificado como infracción, pudiendo el juez, de conformidad con el rango de la pena previsto en el artículo 506 del Código del Trabajo,
Fundamentos
motivos esgrimidos para construir la nulidad del
Fallo
fallo el abogado don Felipe Guerra Pérez, en representación de la Universidad de la República, dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, la del artículo 477 y la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo: La primera la sostuvo “por haber sido incorrectamente aplicados los artículos 5,7 y 10 Nº3 del Código del Trabajo, todos las cuales dicen relación con el contrato de trabajo y las prestaciones de servicios convenidas; y la segunda, por la cuantía de la multa impuesta la que no sería proporcional con el hecho calificado como infracción, pudiendo el juez, de conformidad con el rango de la pena previsto en el artículo 506 del Código del Trabajo, haber determinado una menor. Cuarto: Que el recurso fue declarado admisible y se procedió a su vista el 26 de mayo de 2020, oportunidad en que, sin previa relación, se oyeron los alegatos de los abogados de las partes. Del pronunciamiento del Tribunal Constitucional. De sus efectos en la presente causa teniendo en consideración su estadio procedimental y la naturaleza del recurso a resolver. Vías a seguir Quinto: Que a efectos de dilucidar las interrogantes anunciadas en el epígrafe, ha de tenerse en cuenta que consta de la carpeta digital formada en esta sede, que con posterioridad a la fecha de dictación de la sentencia de autos y, asimismo, con posterioridad a la interposición del recurso de nulidad (el recurso fue ingresado el 2 de octubre), la recurrente, Universidad de la República, c
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PAGE 8 Universidad La República Inspección Provincial del Trabajo Reclamo Multas Administrativas Rol N° 243-2019.- (I-52-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, once de Junio de dos mil veinte. Vistos y Teniendo Presente: Primero: Que para la debida comprensión del asunto, habrá de indicarse que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena compareció doña Macarena Carval
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