SIN INFORMACION

ACUÑA/ALVEAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Fernando Moisés Acuña Soza, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 142/165/2020 de 16 de enero de 2020 que lo llama a retiro temporal de la institución, lo que conculca a su respecto las garantías fundamentales consagradas en los números 1, 4, 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, indicando que en el acto impugnado que le fue notificado de manera verbal seis días después de su dictación, se consignan los hechos que fundaron la decisión de llamarlo a retiro temporal, y que fueron informados por el Departamento de Investigación Criminal de Gendarmería, que dan cuenta que a eso de las 2:40 horas del 22 de noviembre de 2019, en momentos que el actor, funcionario Gendarme Primero en ejercicio de la dotación del Centro Cumplimiento Penitenciario del Biobío, conducía un vehículo particular en la ciudad de Yumbel, fue controlado por Carabineros quienes constataron que lo hacía bajo los efectos del alcohol, además de portar un envoltorio y un frasco contenedores de un total 19 gramos y fracción de marihuana, de lo que se dio cuenta al Ministerio Público. Cuestiona que ninguno de los antecedentes en que se funda la decisión atacada, le fue exhibido ni acompañado en su notificación, y que aquella se basó en una supuesta falta a la probidad administrativa, constituyendo una verdadera sanción de la que no pudo defenderse ni ejercer recursos, dando cuenta que en paralelo se inició un sumario administrativo por los mismos hechos en su contra, indicando la formulación de cargos –no observar una vida social acorde con la dignidad del cargo- y sus descargos, proceso que aún no se encuentra afinado en sede administrativa, al igual que la investigación penal que se sigue en su c

Fundamentos

fundamentos que se tiene en consideración para decidirla y con ello dar cabal cumplimiento a las exigencias que se contienen en la Ley N° 19.880. Quinto: Que de la lectura de la Resolución Exenta RA N° 142/165/2020 de fecha 16 de enero de 2020, aparece que la autoridad que la emite, esto es, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, expone con detalle y precisión las razones que justifican el ejercicio de la potestad que le confiere la citada letra b) del artículo 114 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, en orden a disponer el retiro temporal del recurrente Fernando Moisés Acuña Soza. Sexto: Que como se advierte, la medida (que no constituye una sanción disciplinaria) ha sido dictada por la autoridad facultada, dentro de la esfera de sus atribuciones, de manera fundamentada y en cumplimiento de una norma que autoriza que un funcionario sea llamado a retiro temporal mientras se instruye el sumario administrativo respectivo, independiente de las eventuales sanciones que pudieren imponerse en tal sumario. Séptimo: Que por consiguiente, el acto recurrido se ajusta a la legalidad, satisfaciendo además, los requisitos de fundamentación que exige la Ley N° 19.880, de modo tal que no es posible advertir ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la adopción de esa determinación. Octavo: Que en las condiciones descritas y por no configurarse el supuesto de procedencia básico de la acción de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, cual es precisamente la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal, el recurso interpuesto debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Fernando Moisés Acuña Soza en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese. N° Protección 17.143-2020.- En Santiago, a diez de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinte. A los folios 16, 17, 18 y 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece Fernando Moisés Acuña Soza, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la

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