SIN INFORMACION

RAJCEVIC / TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece Felipe Quintana Abarca, abogado, en representación de don Jerko Rajcevic Paredes, demandado en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias Rol VM-10.802-2013, que se siguen ante el Tesorero Provincial de Viña del Mar, en su carácter de Juez Sustanciador, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Sr. Tesorero Provincial de Viña del Mar, de fecha 2 de abril de 2020, mediante la cual se denegó admitir a tramitación, por improcedente, un recurso de apelación deducido por su parte y que debió ser acogido a tramitación. Indica que la resolución recurrida señala, en su parte resolutiva que “Se rechaza el recurso de apelación impetrado en contra de la resolución judicial dictada con fecha 19 de febrero 2020, puesto que dicho recurso es incompatible con la naturaleza jurídica administrativa del proceso de cobro. Para fundamentar tal decisión, señala tal resolución judicial que "conforme al principio de legalidad consagrado en la Constitución Política de la República, El Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador, es un organismo administrativo jurisdiccional cuya esfera de competencia se encuentra restringida dentro del proceso de cobro de obligaciones tributarias. Por lo tanto, queda restringido emitir un pronunciamiento sobre un recurso de apelación que no se encuentra expresamente reconocido por el legislador tributario y que resulta incompatible con la naturaleza jurídica administrativa del proceso de cobro. Refiere que el recurso de apelación siempre procede en este tipo de procedimientos de cobro, pues no existe norma que lo prohíba. Al contrario, existe norma expresa en el mismo Código Tributario que hace aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil, a saber el artículo 2 del Código Tributario; precisando que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias que se sigue ante el Tesorero Provincial en su carácter de Juez Sustanciador, es pr

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en las resoluciones pertinentes del procedimiento administrativo se rechazó el incidente planteado por el contribuyente demandado y la apelación posterior derivada del rechazo referido, por no estar contemplado dicho recurso en contra de las resoluciones que dicta el Tesorero o el Abogado mientras el expediente se tramita en su primera fase ante el Servicio de Tesorerías. En consecuencia, dado que la resolución impugnada tiene la naturaleza jurídica de un auto, respecto del sistema recursivo aplicable, debe tenerse a la vista que, el cobro ejecutivo de los Impuestos y créditos fiscales se rige por las normas especial contenidas en el Título V, Libro III del Código Tributario, que se desarrolla en una administrativa y otra judicial, la fase administrativa evidentemente no constituye una instancia, y como tal tratándose de un juicio ejecutivo de especial naturaleza administrativa-judicial, en su fase administrativa no se encuentra contemplado el recurso de apelación, el que sólo se prevé, precisamente para la fase judicial y en los casos expresamente señalados en los artículos 180, 182 y 183 del Código Tributario, pues exactamente ante la fase judicial si se da el principio de la doble instancia. Así, indica que tratándose de un procedimiento especialísimo y, en concordancia con el principio de especialidad de la ley, establecido en el artículo 4° del Código Civil, no es procedente hacer aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil en los términos referidos por los artículos 2° y 148 del Código Tributario, ello dado que la norma de reenvío se encuentra en el marco del Procedimiento De Reclamación, en tanto que en el Procedimiento Ejecutivo se establece como límite de aplicación sólo en lo que fuere compatible con su carácter administrativo. Señala que conforme al principio de legalidad, consagrado dentro del Artículo 6 inciso 1 de la Constitución Política de la Republica, El Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador, es un organismo jurisdiccional especial cuya esfera de competencia se encuentra restringida dentro del proceso de cobro de obligaciones tributarias. En consecuencia, queda restringido emitir un pronunciamiento sobre un recurso jurisdiccional que no se encuentra expresamente reconocido por el Legislador tributario, atendido que dicho recurso jurisdiccional resulta incompatible con la naturaleza jurídica del proceso de cobro. Por las razones expuestas, este Tesorero Provincial, en su carácter de Juez Sustanciador, estimó no acoger el recurso de apelación interpuesto por la recurrente. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, se pueden establecer como hechos de la causa, los siguientes: 1° Que en expediente administrativo Rol N° VM -10802-2013, de cobranza judicial seguido ante la Tesorería Provincial de Viña del Mar, en contra de Jerko Iván Rajcevic Paredes, y otros, iniciado con fecha 9 de julio 2013, el recurrente de hecho, interpuso con fecha 18 de febrero 2020, incid

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando que se admite a tramitación el recurso de apelación deducido por su parte. Segundo: Que a folio 4, evacua informe don Eduardo Godoy Nuñez, Tesorero Provincial de Viña del Mar, indicando que consta de Expediente Administrativo Rol N° 10802-2013 Viña del Mar que se ha despachado mandamiento de ejecución y embargo, a fin de obtener el cumplimiento forzado de la obligación fiscal correspondiente a Impuestos a la Renta adeudados por el contribuyente y recurrente don Jerko Rajcevic Paredes, conforme a la nómina de fojas 1, practicándose, la respectiva notificación del hecho de la mora y requerimiento de pago por cédula entregada a persona adulta el domicilio tributario registrado, con fecha 16 de agosto de 2013, efectuándose posteriormente una serie de acciones de cobranza a fin de obtener el cumplimiento forzado de la obligación tributaria morosa. Seguidamente, indica que con fecha 18 de febrero de 2020 el contribuyente compareció en dichos autos, interponiendo un Incidente de Nulidad de los embargos trabados, respecto del cual, por resolución dictada por el Sr. Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador, de fecha 19 de febrero de 2020 se ordenó en el particular que “previo a resolver pasen los antecedentes al abogado del Servicio de Tesorerías, a fin de que informe conforme al artículo 190 del Código Tributario”. El referido informe fue evacuado, y en consecuencia el incidente de nulidad fue fallado

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparece Felipe Quintana Abarca, abogado, en representación de don Jerko Rajcevic Paredes, demandado en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias Rol VM-10.802-2013, que se siguen ante el Tesorero Provincial de Viña del Mar, en su carácter de Juez Sustanciador, e interpone

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