MP C/ RAUL ANTONIO RAMIREZ LAGOS
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiocho de mayo del presente año, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado don Carlos Matamala Troncoso, por su defendido Alberto Andrés Ramírez Saldivia, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha ocho de marzo del año en curso y por la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que, la sentencia motivo del recurso condenó al imputado, ya referido, como autor del delito de tráfico de derogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1° de la ley 20.000, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y las accesorias correspondientes, sin beneficios. Segundo: Que, el presente recurso de nulidad el recurrente lo funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que en la dictación de la sentencia se efectuó una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que en el fallo, en el
Fundamentos
considerando vigésimo cuarto el tribunal estimó la no precedencia de la atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, lo que estima no es correcto, desde el punto de vista normativo, ya que el imputado prestó su colaboración en la medida que lo permitían sus facultades, pues es un hecho de la causa que se encontraba en estado de ebriedad, al momento de su detención, por lo tanto, no es posible exigirle un grado de precisión extremo al rememorar lo ocurrido. Por otra parte, agrega que de acuerdo a la declaración de los funcionarios policiales, el condenado facilitó su celular, en forma inmediata, para que fuera periciado, así se pudo obtener información relevante para esclarecer el lugar donde se encontraba más droga, dato que no se manejaba en la investigación previa, también prestó declaración ante los funcionarios policiales, como en estrado. El único argumento para no dar lugar a la atenuante invocada es que el tribunal consideró que la declaración del imputado no era sustancial, en consideración a la existencia de otros medios de prueba que acreditaron el hecho ilícito. Agrega que el
Fallo
fallo le causa agravio, pues se ha impuesto una pena elevadísima a su representado y con una correcta aplicación del derecho, teniendo irreprochable conducta anterior, se le podría condenar a una pena inferior y optar a algún beneficio de la ley 18.216. En definitiva, solicita se acoja el presente recurso y se dicte sentencia de reemplazo, rebajando la pena a la de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y se le otorgue el beneficio de libertad vigilada/ libertad vigilada intensiva. Tercero: Que, respecto a la causal de nulidad referida, es conveniente resaltar que, según la doctrina, la transgresión de derecho puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario, no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. Por último, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar los hechos de la causa, porque se encuentra vedado a esta Corte, siendo la ley procesal penal especialmente cuidadosa al prescribir la imposibilidad de los tribunales de casación para modificar los hechos que tuvo por acreditados el Tribunal Cuarto: Que, en este orden de ideas, de una lectura atenta del recurso de nulidad intentado por l
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C.A. de Valdivia Valdivia, doce de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veintiocho de mayo del presente año, se llevó a efecto la audiencia ante este Tribunal para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Defensor Penal Privado don Carlos Matamala Troncoso, por su defendido Alberto Andrés Ramírez Saldivia, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de esta c
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