TOTTUS CONTRA PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Ricardo Espina Vío, abogado, en representación de la demandada Hipermercados Tottus S.A., en los autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Romero con Hipermercados Tottus S.A.”, causa rol C-3970-2018 del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de Abril 2020, que al declarar la nulidad de lo obrado deja sin efecto la resolución que había concedido la apelación de la sentencia definitiva a su representada. Indica que con fecha 16 de Marzo de 2020 el tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa. Con fecha 17 de Marzo, su representada se dio por notificada expresamente de la anterior, mediante escrito subido al sistema del poder judicial. Con fecha 19 de Marzo del presente año el tribunal tuvo a su representada por notificada de dicha sentencia y, luego, con fecha 20 de Marzo el tribunal da por notificada de la sentencia a la parte demandante. Refiere que así, el 31 de Marzo del presente y en razón de la resolución de fecha 19 de Marzo interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto con fecha 1 de Abril del presente. Sin embargo, por resolución de fecha 15 de Abril del presente, el tribunal determina la Nulidad de lo Obrado dejando sin efecto con ello la resolución dictada con fecha 19 de Marzo de 2020 que tenía a su representada por notificada de la sentencia de autos. Tal es el caso, que ante la nulidad declarada por el tribunal debió necesariamente retrotraer el estado del proceso al tiempo de dictarse la resolución de fecha 19 de Marzo del presente y con ello no dejar a su representada en evidente estado de indefensión. Explica que el tribunal entendió que existía un error de hecho en la resolución de fecha 19 de marzo de 2020, por cuanto la demandada se entiende notificada de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2020 por el Estado Diario, de conformidad a lo resuelto con fecha 20 de mayo de 2019, folio 27, que hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de que la demandada no fijó domicilio dentro del radio urbano de funcionamiento del Tribunal; en virtud de lo cual resolvió dejar sin efecto la resolución dictada con fecha 19 de marzo de2020 folio 86 y en su lugar, se provee: atendido que la parte demandada se notificó por el Estado Diario, no ha lugar. En consecuencia se deja sin efecto la resolución de fecha 01 de abril de 2020 folio 90, que concede la apelación de la parte demandada y en su lugar se provee: no ha lugar por extemporánea. Concluye, que por un evidente error del tribunal, se ha declarado extemporánea la apelación interpuesta, cuando en definitiva la apelación se presentó dentro de plazo legal, plazo contado desde la resolución que tuvo a su representada por notificada de la sentencia de autos, resolución que se encontraba firme y ejecutoriada, debiendo con ello haber concedido dicha apelación.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando admisible la apelación interpuesta por su parte. Segundo: Que a folio 5, evacua informe don Omar Cifuentes Vera, juez del Primer Juzgado de Letras de San Felipe, indicando que se inició en dicho tribunal causa C-3970-2018, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, demanda deducida por don Boris Alexis Romero Saavedra en contra de Hipermercado Tottus S.A., caratulada “Romero con Hipermercados Tottus S.A.”. Con fecha 16 de marzo de 2020 se dictó sentencia definitiva, folio 83, dando lugar a demanda impetrada por el actor. Por resolución de fecha 19 de marzo de 2020, ante solicitud escrita de la demandada, se le tuvo por notificada de la sentencia dictada en autos, quien con fecha 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia, recurso que tenido por interpuesto se concedió con fecha 1 de abril de 2020. Indica que posteriormente, advirtiendo el Tribunal un error de hecho en la resolución de fecha 19 de marzo de 2020, por cuanto la demandada se entiende notificada de la sentencia definitiva de fecha 16 de marzo de 2020 por el estado diario, de conformidad con lo resuelto con fecha 20 de mayo de 2019, folio 27, donde se hizo efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia que la demandada no fijó domicilio dentro del radio urbano, se resolvió dejar sin efecto la referida resolución, y en su lugar se proveyó
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Ricardo Espina Vío, abogado, en representación de la demandada Hipermercados Tottus S.A., en los autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Romero con Hipermercados Tottus S.A.”, causa rol C-3970-2018 del 1° Juzgado de Letras de San Felipe, e interpone recurso de hecho
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