JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

LEDESMA CHANDÍA, FIDEL CON ZÚÑIGA HERNÁNDEZ, DANTE. - C/F -

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de tres de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 199 y siguiente, se rechazaron las excepciones opuestas por la ejecutada al cumplimiento incidental, iniciado por resolución de 7 de mayo de 2019, fundado en la conciliación celebrada el día 20 de mayo de 2015, que rola a fojas 128. En contra de la primera resolución la ejecutada recurre de casacón en la forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil y apela. Considerando. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1° Que en lo principal de su escrito de fojas 202, la ejecutada deduce recurso de casación en la forma, sustentado en el N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 3° y 4° del artículo 795 del mismo cuerpo legal. Explica que de acuerdo a los presupuestos fácticos sustento de las excepciones a la ejecución opuestas por su parte, resultaba necesario recibir la causa a prueba y la práctica de diligencias probatorias; y que al no hacerse de la referida manera, su parte quedó en indefensión. Añade que esgrimió como fundamento de sus excepciones que el demandante carecía de legitimación para pretender ejecutar obras sobre el suelo o terreno del predio de que se trata, sobre la base de ser un simple concesionario minero; que la demandante no tiene derechos sobre el suelo superficial del predio y carece de servidumbre mineras constituidas. 2° Que para resolver el recurso cabe tener presente: a.- Que esta causa se inició por demanda de precario, de 7 de octubre de 2014, sustentada en la propiedad de una pertenencia minera, deducida por don Fidel Ledezma Chandía en contra de don Dante Zúñiga Hernández, quien ocuparía el bien raíz en la que se encuentra, sin título alguno que lo justifique. b.- Al contestar la demanda, se pide su rechazo alegando la existencia de títulos que justifica la ocupación, esto es, un contrato de suministros celebrado por un tercero dueño de otra pertenencia mi

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188, 189, 199, 207, 223, 764, 766, 768, 769, 771, 772, 781 y 783 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el ejecutado en el primer otrosí del escrito de fojas 202. II.- Que se confirma la sentencia de tres de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 199 y siguiente, dictada en los antecedentes C-1160-2014, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca. Redacción del Ministro señor Droppelmann. Regístrese y devuélvase. Ingreso Corte Civil N° 2358-2019

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinte. Visto: Por sentencia de tres de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 199 y siguiente, se rechazaron las excepciones opuestas por la ejecutada al cumplimiento incidental, iniciado por resolución de 7 de mayo de 2019, fundado en la conciliación celebrada el día 20 de mayo de 2015, que rola a fojas 128. En contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica