SIN INFORMACION

FUNDACION VALIDAME/OSORIO

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que infringe garantías constitucionales y a contar del cual debe comenzar a correr el plazo para deducir esta acción constitucional son los acaecidos en el año 2018, época en que, por lo demás, quedó afinado el procedimiento administrativo que se impugna y tomó conocimiento la señora Rosa Lillo Madariaga. 3º) Que la solicitud posterior no puede servir para computar un nuevo plazo, ni aun cuando se esgrima como la oportunidad en que se conocieron los

Fundamentos

fundamentos de la decisión que se cuestiona por parte de la Fundación que comparece, ya que, como lo ha dicho reiteradamente la jurisprudencia, la presente acción no tiene el carácter de popular. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese. Al folio 2: estese a lo resuelto precedentemente. N°Protección-50569-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Duran Madina.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago Las Santiago, once de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el

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