JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ALCAÍNO/TRANSPORTES DEPRISA LTDA V. CONJ 343-19 Y 358-19/LAB

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA C/COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de fecha 18 de julio de 2019, el Juzgado del Trabajo de Curicó, en la causa Rit O-4-2019, acogió la demanda deducida por el abogado don Roger Meléndez Riveros, en representación convencional de un grupo de once trabajadores, en contra de las empresas Trasportes Deprisa Limitada y Transportes Depetris DeFlorian Hermanos Limitada, como demandados principales, y en contra de la empresa Cementos Bio-Bio S.A. como parte demandada solidaria, por la cual: a) se acoge la demanda planteada por los actores y se indica que estos se auto despidieron justificadamente ante el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por el no pago de las remuneraciones, no proporcionar el trabajo convenido, y por falta de probidad del empleador, derivado del no pago de las cotizaciones previsionales y sociales ; b) asimismo como nulo el despido (autodespido) de los demandantes, c)el carácter de unidad económica de las dos empresas demandas principales y d) condenando a las demandas principales al pago de las prestaciones laborales y sociales que allí se indican, más reajustes, intereses y costas. 2°) Que, en contra de esta sentencia, el abogado don Matias Alliende Alfaro por la demandada y empleadora directa de los actores, sociedad Transportes Depetris DeFlorian Hermanos Limitada deduce recurso de nulidad y solicita se invalide ésta y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda. Se funda en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo, relacionándolo con el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, y en subsidio, en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo. Las que desarrolla después de señalar los antecedentes del juicio, como la demanda, contestación, hechos a probar y sentencia. Solicita se dicte sentencia de remplazo que rechace la acción de auto despido expuesta, como la declaración de unidad económica de las dos empresas demandas principales. En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Indica el recurrente que esta causal referida a la infracción de derechos o garantías constitucionales se constituye ya que en la causa no se cumplió con el debido proceso legal, obligación establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, que establece que toda sentencia de un órgano jurisdiccional debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, dado que, en primer término, no se le permitió por el juez interrogar a los testigos presentados por Cementos Bio Bio, aduciendo que siendo co-demandados no cabía esa posibilidad, lo que ya se había indicado en la audiencia preparatoria y reiterado en la de juicio, lo cual en primer momento les pareció lógico y no lo reclamaron, pero dejó de serlo cuando en la audiencia de juicio los testigos de esa parte y su representante en la prueba confesional, se transformaron en prueba hostil, pues, se enfocaron en atacar a su representada, en lo relativo a que sería una unidad económica con

Fallo

fallo que se impugna. Agrega, que el fallo en su considerando 5°, da por acreditados los hechos contenidos en las cartas de despido, como fundamento de la causal de necesidades de la empresa, derivados del término del contrato con su único cliente Cementos Bio Bio, pero luego señala que no obstante ello, no debió despedir a los trabajadores, sino reubicarlos en otras plantas del país, lo que indica, no era posible, por razones geográficas. Ello, señala el recurrente, resulta totalmente contradictorio, y va contra el debido proceso legal. a) En cuando a la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo: Como se sabe, esta causal está referida a la infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente expone la existencia de esta infracción, respecto del auto despido, en cuanto el juez, en el considerando 12° del fallo, señala que la falta de pago de las cotizaciones “sin duda”, constituye una falta probidad de parte del empleador, pero no se hace un análisis para saber si esa deuda es efectivamente por falta de probidad, o existen otras causas para ello, que fue lo que sucedió por la insuficiencia de recursos, derivados del término del contrato con Cementos Bio Bio. Ello constituye, por sí solo, infracción a las reglas de la sana crítica, en especial al principio de la “razón suficiente”, que es fundamento de ese sistema probatorio. También lo es el que no haya ponderado el que debió mantener la planta

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Talca, once de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de fecha 18 de julio de 2019, el Juzgado del Trabajo de Curicó, en la causa Rit O-4-2019, acogió la demanda deducida por el abogado don Roger Meléndez Riveros, en representación convencional de un grupo de once trabajadores, en contra de las empresas Trasportes Deprisa Limitada y Transportes Depetris DeFlorian Her

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