PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON FERNANDO EDUARDO DÍAZ ABARCA
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución dictada el veinte de marzo del actual por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en proceso RIT C-1678-2020 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°732-2020 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°732-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de junio de dos mil veinte. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré
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