2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON FERNANDO EDUARDO DÍAZ ABARCA

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución dictada el veinte de marzo del actual por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en proceso RIT C-1678-2020 y se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°732-2020 Civil.

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá darle la tramitación que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°732-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de junio de dos mil veinte. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente y apareciendo de los antecedentes que el pagaré

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica