ANDES INVESTMENTS SANTIAGO S.A./JEFATURA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DE LOS FONDOS DE SALUD, COMANDO DE SALUD EJERCITO DE CHILE TOMO II.-
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Tribunal de la Contratación Pública con fecha dieciséis de enero del año en curso dictó sentencia que rechazó íntegramente la acción de impugnación deducida por don Rodrigo Lobos Fuentes, en representación de Andes Investments Santiago S.A., en contra de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud, Comando de Salud del Ejercito de Chile, con motivo de la dictación del Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora y de la Resolución COSALE JEASOFALE Depto. 1 (P) N° 4187/1398/10840 Exenta, de fecha 12 de noviembre de 2018, que adjudicó la licitación pública para contratar el “Servicio de Imagenología para la provincia de Santiago”. En contra de la señalada sentencia Andes Investments Santiago S.A., deduce recurso de reclamación, fundado que según el punto 9.1 de las Bases Administrativas, la oferta económica se comprende por los valores ofertados en los servicios requeridos conforme al Anexo N° 7 “Oferta Económica”. De acuerdo al numeral 26 de las mismas Bases, la oferta económica tiene una ponderación del 50% del puntaje final y la misma se ponderaba en subgrupos y, dentro de ellos estaba el de Resonancia Magnética, a la cual se asignaba una ponderación del 35%. Se precisó que los valores de resonancias magnéticas tenían un valor máximo de Fonasa Nivel 1 y que si no se cumplía ese requerimiento la oferta sería declarada inadmisible. Agrega que su parte presentó el Anexo N° 7 y cumplió con lo establecido ya que, a su entender, ninguna de las prestaciones excedió el valor Fonasa Nivel 1, ya que todas fueron factorizadas por valores menores a 1 y las Bases establecieron un rango máximo en el valor, no un valor fijo, constante o variable. Indica que ello, no fue así considerado, ya que en el Acta de Evaluación, en su página 8 da cuenta que la Comisión Evaluadora no consideró lo ofertado en resonancia magnética por su parte. Señala que si hubiesen considerado la oferta, el puntaje final de su parte hubiera sido 92
Fundamentos
considerando que la adjudicada logró sólo 70,88 es evidente el error en la evaluación económica. Indica que la sentencia en el considerando séptimo, hace presente las normas de las Bases de Licitación que no habrían sido cumplidas por el demandado al evaluar al actor. Luego agrega que en el numeral 26 de las señaladas Bases, sobre “Criterios de evaluación” y que rola a fojas 52 vta. Y 53 de estos autos, luego de indicar que la Oferta Económica tiene un 50% de la ponderación final, se despliega un recuadro respecto del Grupo 04 imagenología, el cual a su vez se subdivide en: exámenes radiológicos (20%); TAC (25%), Ultrasonografía (20%) y Resonancia magnética (35%), y respecto de este último, expresamente se establece – a fojas 52 vuelta de estos autos – que: “Para el caso de resonancias magnéticas el valor máximo podrá ser Fonasa Nivel 1, en caso de no cumplir con el requerimiento igualmente la oferta será declarada inadmisible”. Señala a continuación, que al finalizar el párrafo “a. Oferta Económica”, se establece que “Aquella oferta que no presente un valor en alguno de los subgrupos tendrá ponderación 0”. Señala que el Tribunal no consideró la confesional ficta, que da por cierto los hechos reclamados por la demandante; de haberla considerado, hubiera condenado a la demandada, y necesariamente acogida la demanda de su parte, fuera del hecho que la oferta de Andes Investments Santiago S.A. era la más conveniente para el servicio; ya que en definitiva sostiene se adjudicó una oferta más costosa para el servicio, vulnerando los principios de estricta sujeción a las Bases de Licitación. Pide en suma se acoja su reclamación, revocando la sentencia impugnada, acogiendo la demanda interpuesta por su parte. 2°) Que la sentencia escrita a fojas 356 y siguientes estableció los siguientes hechos: a.- Que por Resolución Exenta del Comandante de Salud del Ejercito N° 4187/1183/8652 de fecha 27 de septiembre de 2018, se llamó a licitación pública para contratar el “Servicio de Imagenología para la Provincia de Santiago”, ID 4294-13-LQ18. Acto administrativo que rola a fojas 40 a 69 de estos autos. b.- Que, en el Acta de Evaluación de la Comisión Evaluadora, de fecha 7 de noviembre de 2018, que rola a fojas 91 a 96 de estos autos, da cuenta que, de un total de siete ofertas que se presentaron, fueron declaradas admisibles, conforme a las Bases de Licitación, las siguientes tres ofertas )a fojas 94 de estos autos): 1.- Andes Investments Santiago S.A., 2.- Inmunomédica Salud S.A. y 3.- Centro Radiológico Fleming. c.- Que, con fecha 31 de octubre de 2018, la demandante presenta un reclamo en el portal Mercado Público N° 2596230, cuya respuesta mediante Resolución JEAFODALE DEPTO I (P) N° 4182/17/02/DIVAE SCH-E, de fecha 6 de noviembre de 2018, de fojas 127 a 130 de estos autos. En el aludido reclamo se plantean los mismos argumentos de la impugnación que da origen a estos autos con relación a la oferta económica del actor; señalándose en su parte final por
Fallo
fallo reclamado, en cuanto consta del mérito de los antecedentes el incumplimiento en que incurrió el actor al formular su oferta, señalándosele expresamente que no se ajustaba a las bases de licitación y que por lo mismo no era posible la subsanación que realizó. Además la autoridad licitante actuó dentro de su competencia y en la evaluación y adjudicación, adoptó una decisión motivada y razonable, por cuanto da cuenta el por qué asigna tal o cual puntaje a cada oferente, respetando de esta forma los principios que rigen la contratación administrativa. 7°) Que, conforme lo expresado corresponde desestimar en todas sus partes el recurso intentado, por estimar que la sentencia atacada, al resolver como lo hizo, realizó una correcta aplicación e interpretación de las normas y principios que regulan la materia, y con mérito suficiente que justifican su decisión. Por lo antes expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación intentado a fojas 369 y siguientes por la parte de Andes Investments Santiago S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Contencioso Administrativo 80-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Tribunal de la Contratación Pública con fecha dieciséis de enero del año en curso dictó sentencia que rechazó íntegramente la acción de impugnación deducida por don Rodrigo Lobos Fuentes, en representación de Andes Investments Santiago S.A., en contra de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud
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