JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ÁLVAREZ/ICIL ICAFAL PROYECTO ZONA SUR S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Paola Lara Sanhueza, Abogado por las partes demandantes, en autos laborales caratulados "ALVAREZ/ICIL ICAFAL PROYECTOS ZONA SUR S.A.", causa RIT O-668-2019, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, fundándolo en las causales previstas en los Arts. 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. La primera causal la sustenta en que en el presente juicio originado por la demanda interpuesta por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa ICIFIL ICAFAL PROYECTOS ZONA SUR S.A. tiene por objetivo desvirtuar y comprobar las causales invocadas por tal, en la terminación del contrato de trabajo de los demandantes. Es así que esta desvinculación se debió a que sus representados tienen supuestamente la responsabilidad del extravío de 120 durmientes desde la bodega de dicha empresa. Para lo cual se ha estimado y esgrimido por esta parte, en síntesis, que los hechos enunciados en la carta de aviso de término de contrato no son tales; quién era la única persona responsable asumió dichas consecuencias y por mismo es que renunció a la empresa al tiempo después de la denuncia y que además, en atención al tiempo transcurrido desde el hecho imputable de delito que motiva las causales del despido y la desvinculación de los trabajadores, ha sido suficiente para configurar el perdón de la causal por parte de su ex empleador, ya que entre un hecho y otro transcurren más de 10 meses. La prueba ofrecida y rendida por su parte, señala han sido suficiente para probar sus alegaciones, que relacionada o conectada con la prueba rendida por las otras partes intervinientes en esta causa no hacen sino que refundar aún más las peticiones concretas del libelo. Señala respecto de la Infracción a los conocimientos técnicos en el raciocinio del sentenciador, indica en primer lugar que el sistema de rastreo de GPS para lo

Fundamentos

considerando Décimo Sexto que: participación de los demandantes en la pérdida de los durmientes el día 8 de abril de 2019, cuando se procedió a la formalización de la investigación, audiencia a la que concurrió el apoderado de la demandada, conocimiento ratificado, sin duda, el 4 de junio de 2019, cuando declaran los trabajadores en la investigación interna, reconociendo su participación.” Pero de acuerdo a lo relatado sucintamente de forma previa, es imposible que se haya entendido que la comunicación formal en la formalización de la investigación en el Juzgado de Garantía de Pucón haya sido la primera vez que la empresa supo de la identidad de mis representados y que ellos fueron quienes se vieron involucrados en la lamentable situación. Para terminar, es relevante recalcar la concatenación de hechos entre un acontecimiento y otro -teniendo presente que la empresa Icil Icafal siempre supo quiénes eran el jefe de cuadrilla, chofer y cuadrilla que estaba en el camión que se debió de la ruta- se debe hacer una breve esquematización de aquello: 1. El hecho acaeció al parecer cerca del 17 al 20 de agosto del año 2018, según lo dicho por el ministerio Público y la demandada principal quienes realizaron la denuncia respectiva a Carabineros de Chile el día 20 de agosto de 2018, 2. La solicitud de formalización por parte del ente persecutor penal recién el 15 de febrero del año 2019, o sea, 4 meses después de acaecido el hecho. 3. La empresa presenta querella y solo es declarada admisible por el tribunal competente el día 22 de mayo de 2019, o sea, 9 meses después del hecho. 4. Sus representados fueron despedidos el día 27 de junio de 2019, o sea, 10 meses después del hecho, 4 meses después de la solicitud de formalización y más de un mes después de presentada y declarada admisible la querella criminal interpuesta por la demandada principal de autos. Por lo cual dentro del sentido natural y obvio en que se desarrollan las decisiones de las personas y de acuerdo al periodo de tiempo entre cada una de las acciones; el real y efectivo conocimiento de los hechos acaecidos y la responsabilidad de los intervinientes en ellos, pasan transcursos de tiempo en que perfectamente se entiende que pasan meses entre unas y otras, con pleno conocimiento de ambas partes y que por ende se comprende la existencia del perdón de la causal por la avenencia en la permanencia de los demandantes en la empresa demandada principal. Respecto de la infracción a las máximas de la experiencia, señala el recurrente que Icil Icafal es una empresa que presta en general servicio de subcontratación a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a través de concesiones para el mantenimiento y construcción de líneas férreas con sede en distintas partes del país, siendo las más conocidas de la ciudad de Rancagua al Sur de Chile. Pero este último año despidieron de forma masiva a muchos trabajadores debido a la pérdida de ciertas licitaciones, como por ejemplo la de la estación Laja-Renaico.

Fallo

fallo recoge, y siendo evidente la conclusión a la que debería haber llegado el sentenciador en virtud de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos técnicos, en el sentido que el despido producido con fecha 26 de Junio del año 2019 es injustificado, el sentenciador llega a una conclusión que se aleja de de cualquier regla técnica, de experiencia y de lógica existente.. Concluye el recurrente que en razón de que no producen la nulidad los defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo, como reza el artículo 478 del Código del Trabajo, debemos señalar que el vicio de nulidad que se acusa ha tenido precisamente tal influencia en la sentencia definitiva de autos. De haber apreciado la prueba el sentenciador de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos técnicos necesariamente habría concluido que mis representados fueron despedidos injustificadamente debido a que los hechos acaecidos y denunciados el día 20 de agosto del año 2018 fueron de única y exclusiva responsabilidad del Jefe de cuadrilla Don Luis Cuevas; que la empresa demandada principal tuvo conocimiento de quienes fueron las personas que realizaron dicho acto desde el momento en que se rastreó vía GPS la ruta del camión que traslado 20 durmientes; que desde ese momento la empresa no realizó ningún acto tendiente a atribuir responsabilidad ni desvincular a mis representados sino hasta 10 meses después por lo que concurre el perdón de la causal. Respecto

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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Paola Lara Sanhueza, Abogado por las partes demandantes, en autos laborales caratulados "ALVAREZ/ICIL ICAFAL PROYECTOS ZONA SUR S.A.", causa RIT O-668-2019, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temu

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