SIN INFORMACION

SOLORZA/JUZGADO LETRAS Y GARANTIA LICANTEN

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 8 de junio del año en curso, comparece Freddy Alejandro Acostan Díaz, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado Raúl Antonio Solorza Sepúlveda, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 03 de junio de 2020, en causa RIT 640-2018 del Juzgado de Letras y Garantía de Licanten, en la que se rechazó la solicitud de abono a la condena que actualmente cumple, el tiempo que permaneció en prisión preventiva en causa diversa. Como fundamento de su recurso, señala que el amparado, con fecha 14 de junio de 2019, fue condenado en causa RIT 58-2019, RUC 1800955962-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, en grado de consumado, perpetrado en la localidad de La Huerta, comuna de Hualañé, el día 30 de septiembre de 2018. Agrega, que en causa RIT 256-2019, RUC N° 1801000419-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua resolvió condenarlo a la pena de 40 días de prisión en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de hurto de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución tentado, cometido el día 12 de octubre de 2018. La pena privativa de libertad y la multa impuesta (que para tales efectos corresponde a 6 días de reclusión), se tuvieron por cumplidas, atendido el mayor tiempo que el condenado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por dicha causa. Así, solicita el abono del tiempo en que permaneció privado de libertad, en exceso, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, en la causa RIT 10124-2018, RUC N° 1801000419-1, del Juzgado de Gara

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme el mérito de los documentos acompañados por el recurrente y teniendo a la vista, vía sistema computacional, la sentencia dictada en la causa RIT 58-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, resulta inconcuso que Raúl Antonio Solorza Sepúlveda con fecha 14 de junio de 2019, fue condenado en causa RIT 58-2019, RUC 1800955962-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de robo con fuerza en las cosas cometido en lugar no habitado, en grado de consumado, perpetrado en la localidad de La Huerta, comuna de Hualañé, el día 30 de septiembre de 2018 y que en causa RIT 256-2019, RUC N° 1801000419-1, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua se le condenó a la pena de 40 días de prisión en su grado medio, multa de 2 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de hurto de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución tentado, cometido el día 12 de octubre de 2018. La pena privativa de libertad y la multa impuesta (que para tales efectos corresponde a 6 días de reclusión), se tuvieron por cumplidas, atendido el mayor tiempo que el condenado estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva por dicha causa (272 días). 2°.- Que, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como lo es, sin duda, el que estuvo Solorza Sepúlveda sometido a la medida cautelar de prisión preventiva por mayor tiempo a la que finalmente fue condenado— para abonarlo al cumplimiento de la pena que actualmente está sirviendo. 3°.- Que, en cuanto al reconocimiento del denominado “abono heterogéneo”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal, artículo 348 del Código Procesal Penal, en relación a lo señalado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempo de privación libertad anteriores, tampoco lo prohíben, por lo que necesariamente se debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación. 4°.- Que, en el caso que nos convoca, resulta de particular relevancia que el condenado, por la causa RIT 256-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, estuvo en prisión preventiva por 272 días, siendo finalmente condenado a la pena de 40 días de prisión, no se le puede exigir que simplemente se conforme con el exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado, en especial, si luego de ello, debe cumplir una condena privado de libertad. 5°.- Que, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Raúl Antonio Solorza Sepúlveda, debiendo los jueces del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó, arbitrar las medidas pertinentes a fin de reconocer y determinar en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en exceso en la causa RIT 10.124-2018 del Juzgado de Garantía de Rancagua en relación a lo decidido en los antecedentes RIT 256-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, a la causa RIT 58-2019 del Tribunal Oral en lo Penal de Curicó. Comuníquese a la Sra. Jueza recurrida y remítanse los antecedentes al Tribunal Oral en lo Penal de Curicó para que proceda a hacer los abonos correspondientes, el que en su oportunidad informará lo pertinente al Juzgado de Garantía de Licanten. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol Ingreso Corte 178-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, once de junio de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 8 de junio del año en curso, comparece Freddy Alejandro Acostan Díaz, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, Rancagua, en representación del condenado Raúl Antonio Solorza Sepúlveda, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deducie

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