1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. Segundo: Que la propiedad del poste donde se halla el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. Tercero: Que, en relación a los argumentos expuestos en la vista de la causa sobre la dictación de la ley N°21.172 que regula el tendido y retiro de líneas aéreas y subterráneas, aquella fue dictada el 20 de agosto de 2019, es decir, con posterioridad a la infracción denunciada en autos que a la sazón se encontraba regulada sólo en la Ordenanza Municipal ya referida, por lo que el cuerpo legal aludido no puede aplicarse a hechos ocurridos con antelación a su vigencia por impedirlo el artículo 9 del Código Civil. Cuarto: Que en lo tocante al quantum de la multa a aplicar, ha de tenerse presente lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 30 de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, el cual señala que los Juzgados de Policía Local, en el caso de proceder la infracción allí referida, “podrán aplicar multas de hasta 5 U.T.M. atendiendo la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, cuestión que ponderará el Juez competente”. Que en consideración a lo precedentemente expuesto, y no avizorándose al tenor de las fotografías acompañadas por la entidad fiscalizadora un mayor riesgo para los transeúntes, estimando así ésta Corte que existe una menor gravedad de los hechos denunciados, se rebajará proporcionalmente la multa. Por esta

Fallo

Por estas consideraciones, y lo que dispone el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma, la sentencia apelada de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve, con declaración que se rebaja a 1 UTM la multa que deberá satisfacer la denunciada. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Nº Policía Local-2020-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por el Ministro (s) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Abogada Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Primero: Que la infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. Segundo: Que la propiedad del post

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