JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

AMPARADO: JOSE LUIS RUIZ LUNCHEO/RECURRIDO:JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

Rol

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, recurre de nulidad el abogado Mauricio Aliaga Torres, por la demandada solidaria Inmobiliaria 3 L SpA, en contra de la sentencia definitiva de 5 de marzo del año 2020 que acoge la demanda impetrada en contra de su representada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) y, en subsidio, en la del artículo 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. Refiere que su representada no fue notificada válidamente de la resolución de 27 de enero del 2020, que citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 5 de marzo último, lo que impidió a su representada defenderse y aportar antecedentes para ser absuelto de la demanda, en circunstancias que la citada resolución ordenaba que podía ser notificada por correo electrónico y, a aquellas que no lo hubiesen registrado, por carta certificada. Su representada no fijó correo electrónico, por ende, debió ser notificada por carta certificada en su domicilio ubicado en calle Francisco Noguera 200, piso 14, Providencia, Santiago. El día 6 de marzo del año en curso, una recepcionista de la empresa, recibió de manos de una persona que trabaja en el piso 12 del mismo edificio, la resolución que citaba a audiencia para el día 5 de marzo, documento que no llegó a destino oportunamente porque tenía de manera incompleta la dirección de su representada. Termina solicitando se acoja el recurso por las referidas causales, una en subsidio de la otra, anule la sentencia y dicte otra de reemplazo. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 21 de noviembre de 2011, Rol 1406-2011). Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, todo lo cual, fija la competencia de esta Corte. TERCERO: Que, el artículo 478 del estatuto procesal penal dispone que es posible anular el

Fallo

fallo del juez del trabajo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. CUARTO: Que, en la especie el recurrente ha invocado como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. A su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e impone las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad,

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de junio del año dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, recurre de nulidad el abogado Mauricio Aliaga Torres, por la demandada solidaria Inmobiliaria 3 L SpA, en contra de la sentencia definitiva de 5 de marzo del año 2020 que acoge la demanda impetrada en contra de su representada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Funda su recurso en la ca

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