REYES / SOC. CONSTRUCTORA DI MAGNA LTDA.
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la ejecutada Sociedad Constructora Di Magna Limitada, se alza en contra la sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, rectificada el quince del mismo mes y año, que acogiendo parcialmente la excepción de pago que opuso, declara que debe pagar al ejecutante José Luis Reyes Navarro, la suma de $15.500.000, por saldo insoluto de finiquito, más un 15% recargo por el monto de $2.325.000, debiendo proseguirse con la ejecución hasta el total e íntegro pago de lo debido, con reajustes e intereses legales desde el doce de julio de dos mil diecinueve, según liquidación que se practicara en su oportunidad, con costas. Indica que le provoca agravio, solicitando se la revoque, con costas, se acoja la excepción íntegramente y se niegue lugar al cobro del finiquito, revocándose asimismo la condena en costas por no haber sido totalmente vencida. Segundo: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado probar la excepción opuesta, de acuerdo al punto de prueba fijado consistente en la “Efectividad de haberse pagado total o parcialmente la deuda”. Tercero: Que, los antecedentes probatorios aportados de su parte, no tuvieron la virtud de establecer el pago total que invoca, acreditando los cheques que adjuntó, detallados en el
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia en alzada, que únicamente pagó al ejecutante, en parcialidades, la suma parcial de $6.000.000, imputables a lo que se cobra en autos, ascendente a $21.500.000, según arroja el título ejecutivo; pago parcial que reconoce asimismo el propio ejecutante en la absolución de posiciones y en el Acta de Comparendo de Conciliación de la Dirección del Trabajo del Anexo de reclamo N°503/2019/862, de fecha 12 de julio de 2019, conforme se razona en el considerando octavo del
Fallo
fallo apelado. Sin perjuicio, además, de la absolución de posiciones del representante de la ejecutada, al asegurar que parte de lo que cobra se pagó en cheques y, si bien dijo no recordar su monto, ello se suple con los cheques en referencia y los antecedentes antes referidos. Cuarto: Que, sobre la alegación de la ejecutada, en cuanto a que el otro tanto lo pagó en efectivo al ejecutante -que por el monto que se demanda, asciende a la suma de $15.500.000-, con lo que habría cancelado la totalidad de lo que se le cobra compulsivamente, no fue acreditado. Si bien así lo aseveró en la confesional, no señaló suma alguna y, sus dichos en este caso, no fueron confirmados con otra prueba. En relación a la testimonial de su parte, constituida por la deposición de Rolando Ahumada Jamet, da cuenta que toda la deuda fue pagada, manifestando ignorar todo lo referente a cheques hasta que el ejecutante cambio ocho de ellos por uno solo; el segundo deponente Isaac Olivares Valencia, manifiesta saber que se le pagó todo, la suma de $15.500.000 y que le dieron varios cheques cuyo monto no sabe; en tanto el tercero de ellos, Juan Carlos González Aguilera, asevera que por conocer al ejecutante y saber que es muy cuidadoso con el dinero, no habría firmado el finiquito de no haber tenido el dinero en sus manos. El primero, a pesar de señalar que estuvo presente al hacerse el pago, por estar a cargo de la facturación y dineros de la empresa ejecutada, no da razón de sus dichos, al no haber i
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, once de junio de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la ejecutada Sociedad Constructora Di Magna Limitada, se alza en contra la sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, rectificada el quince del mismo mes y año, que acogiendo parcialmente la excepción de pago que opuso, declara que debe pag
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica