MARIA ELENA BACHMANN MUÑOZ CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA 7-2019
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se sustituye en el
Fundamentos
considerando 15° la suma de “$15.000” por “$20.000”. En el considerando 16° se reemplaza la suma de $15.000” por “$20.000” y la suma de “130.260.000” por la de “$173.680.000”. Asimismo, en el considerando 19° se sustituye la cifra suma de “$130.480.000” por la de “$173.900.000”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte rol n°6-2019 (y acumulado 7-2019), provenientes del Tercer Juzgado Civil de Concepción (rol n° C-5027-2018, se han alzado ambas partes, reclamante y reclamada, apelando de la sentencia definitiva de primera instancia, solicitando, en el caso de la actora, se enmiende el
Fallo
fallo conforme a derecho, confirmándolo con declaración que se eleva el monto de lo reclamado por concepto del valor del terreno expropiado, a lo solicitado en la demanda. A su turno, la reclamada, Fisco de Chile, solicita en su apelación, que se revoque la sentencia apelada, en cuanto acogió el reclamo y aumentó el valor provisorio del monto de la indemnización fijada por la comisión tasadora de peritos, en lo que dice relación con el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, declarando en su lugar que queda rechazada la demanda; de no acceder a lo pedido, se modifique el sistema de reajustabilidad e intereses ; y, en todo caso, se revoque la condena en costas. SEGUNDO: Que, resulta necesario dejar asentado desde ya algunas cuestiones que son previas al análisis de lo planteado por los apelantes, en sus recursos. En primer término, que la competencia de esta Corte está determinada por el recurso de que se trata, en el caso de autos, en ambos recursos solo se alude al monto de la indemnización respecto del metro cuadrado de terreno y no al otro ítem comprendido en la valoración que la comisión de peritos hizo respecto del predio expropiado. En segundo lugar, es necesario precisar que en los casos de reclamos del monto provisorio de la indemnización fijada por la comisión de peritos, que corresponde a la suma que el ente expropiante consigna ante el Tribunal, en causa voluntaria, con más los reajustes del artículo 5 del DL.2.186, en su caso, el punto de partida de cua
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Concepción, once de junio de dos mil veinte. VISTO: Se sustituye en el considerando 15° la suma de “$15.000” por “$20.000”. En el considerando 16° se reemplaza la suma de $15.000” por “$20.000” y la suma de “130.260.000” por la de “$173.680.000”. Asimismo, en el considerando 19° se sustituye la cifra suma de “$130.480.000” por la de “$173.900.000”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en e
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