SIN INFORMACION

ESPINOZA / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Diego Andrés Espinoza Ramírez, interno del Centro Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada por la Ministro Sr. Erik Espinoza Cerda, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N° 193 – 2020, de 14 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Expresa que el amparado cumple con los requisitos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación, argumentando que la resolución recurrida resulta ilegal por carecer de fundamentación, ya que no indica que aspectos del informe le permiten concluir que el amparado no cumple los requisitos para cumplir su pena en libertad, lo que vulnera el artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925. Señala, asimismo, que no es necesario, conforme a los artículos 1° y 2 letra c) del Decreto Ley 321 de 1925 que el interno se encuentre completamente rehabilitado y que estén cumplidos todos los fines de la pena que le fue impuesta, sino que muestre avances en el proceso de rehabilitación. Es por eso que concedido el beneficio, quedan sujetos a un delegado y a un plan de intervención, para seguir el proceso de rehabilitación. Concluye señalando que se ha vulnerado la garantía constitucional de la libertad personal, del artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por la vía del amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución N° 193 – 2020, de 14 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, atendido que “del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada por artículo 5° del Decreto Ley 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida, está debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado tiene alto riesgo de reincidencia, que justifica el delito como forma de satisfacer necesidades económicas, que se niega a participar de intervención, que le fue revocada una libertad condicional con anterioridad y que focaliza las consecuencias de los delitos por los cuales fue condenado en su persona y no en los daños causados a las víctimas, aspectos que permiten concluir que no presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que no se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Quinto: Que, así las cosas, la Comisión al dictar la resolución de fecha 14 de abril de 2020, dando razones para fundamentar su negativa a otorgar el beneficio de libertad condicional al amparado, no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva, teniendo especialmente presente que esta acción extraordinaria no constituye instancia de revisión respecto del mérito de la decisión de la Comisión respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Gonzalo Morales Morales, en favor de Diego Andrés Espinoza Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, al Complejo Penitenciario de Valparaíso y a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Sirva la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-555-2020. En Valparaíso, once de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Gonzalo Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en favor de Diego Andrés Espinoza Ramírez, interno del Centro Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, representada

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