CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DE QUELLON
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Sebastián Agurto Sáez, abogado en representación de la parte reclamante en autos ordinarios caratulados “CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, RIT I-37-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt don Moisés Montiel Torres, con fecha 29 de julio de 2019, en aquella parte en que resuelve derechamente la acción subsidiaria de esta parte respecto de la rebaja de multas Nº 7716/2018/39-1, 2 y 3,
Fundamentos
considerando Duodécimo; y parte resolutiva que rechaza la reclamación interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas. Señaló el articulista que en razón de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt con fecha 05 de diciembre de 2018 en obra en el sector Quildaco respecto a un ensanche de camino, el fiscalizador encargado señor Miguel Ángel Martínez da cuenta, en base a lo que informa, de ciertas falencias. Agregó que una vez realizadas las observaciones pertinentes por parte del fiscalizador, éste cita a su representada para el siguiente día a objeto de acompañar la documentación correspondiente. En tal instancia, esta parte da cuenta de la corrección completa y efectiva de las falencias, razón por la cual se autoriza la reanudación de labores en la faena. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2019, se le notifica a esta parte el contenido de las correspondientes infracciones y multas. Que, con fecha 26 de febrero de 2019, se presentó respecto de las multas indicadas, reclamo de reconsideración administrativa solicitando dejar sin efecto la multiplicidad de multas dejándola solo en una, y rebajar de ella un 50% de dicho o monto o más, dado su corrección en el menor tiempo posible. La fundamentación de lo anterior era error de hecho por el principio de non bis in ídem y la corrección de forma eficaz y rápida. Añadió que con fecha 12 de marzo de 2019, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt resuelve en resolución número 59 rechazar la petición por error de hecho por non bis in ídem en el sentido de agrupar las tres multas como una sola, y acepta rebajar el monto de las multas por el mínimo legal de 50% sin justificar tal decisión. La causal del recurso de nulidad es la del artículo 477 del Código del Trabajo, pues el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt fundamenta únicamente su posición en base a que el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo establece un parámetro para la Inspección de Trabajo que va desde la rebaja total a un mínimo de un 50% dada su calidad de gran empresa, dando a entender, sin mayor reparo, una discrecionalidad absoluta y ciega por parte del órgano fiscalizador que en este orden de cosas tendría a la resolución nº 59 como conforme a derecho. El problema, en consecuencia, radica en considerar que la contraparte puede resolver con un libre y total arbitrio, respetando el mínimo, sin dar razones de sus dichos contradice con disposiciones fundamentales en la materia. La alegación fue realizada en la instancia judicial, argumentando esencialmente que se encuentra plenamente acreditada una corrección al siguiente día de la fiscalización, con bastante tiempo de antelación de siquiera notificarse la multa, por lo que no se entiende lógica acceder sin fundamento al mínimo legal. Sin perjuicio de lo anterior, el sentenciador toma la resolución de rechazar esta pretensión únicamente por ser la rebaja dentro de los parámetros permitidos, pero no indica la falta de ju
Fallo
fallo y en consecuencia se dicte sentencia de reemplazo, declarando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 477, en relación al artículo 512, ambos del Código del Trabajo, disponga en la parte pertinente del considerando duodécimo y parte resolutiva, anule y se resuelva derechamente una rebaja conforme a derecho mayor al mínimo legal establecido en las multas Nº 7716/2018/39-1, 2 y 3, dada su eficaz y pronta corrección, con expresa condena en costas; todo ello, sin perjuicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. : Que, el recurso de nulidad se ha fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt don Moisés Montiel Torres, con fecha 29 de julio de 2019, en aquella parte en que resolvió la acción subsidiaria de la actora respecto de la rebaja de multas N°s 7716/2018/39-1, 2 y 3, y de la parte resolutiva que rechazó la reclamación interpuesta por su parte, con costas. Agrega que impetra el presente recurso de nulidad dado que la sentencia definitiva se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme a los antecedentes que reseñó en su arbitrio y que reiteró en estrados ante este tribunal ad quem. SEGUNDO: Que, respecto de la causal de nulidad invocada, lo concreto resulta que busca impugnar la sentenci
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de junio de dos mil veinte. Visto: Comparece Sebastián Agurto Sáez, abogado en representación de la parte reclamante en autos ordinarios caratulados “CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA con INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT”, RIT I-37-2019, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Juez Titular del Juzgado de Letras d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica