FISCALIA IQUIQUE CONTRA DANIEL SEGUNDO AYALA ROJAS
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que se tuvieron por acreditados, en el hecho que, si bien no solicitó la absolución de su defendido, sí se planteó la recalificación de los hechos por la figura del artículo 4 de la Ley N°20.000. Agrega, la defensa que en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La causal de nulidad, que aduce la defensa, esto es, la contemplada en la letra e) del ya citado artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, la sustenta luego de trascribir los hechos que se tuvieron por acreditados, en el hecho que, si bien no solicitó la absolución de su defendido, sí se planteó la recalificación de los hechos por la figura del artículo 4 de la Ley N°20.000. Agrega, la defensa que en el considerando Séptimo los sentenciadores desechan la solicitud de su parte, teniendo presente que la cantidad hallada no “encaja” en lo que se debe entender como pequeñas cantidades, ello producto del total neto y por tratarse de dos tipos de drogas, pudiendo sólo la cocaína llegar a 5.850 dosis para la venta. Señala el recurrente, que el
Fallo
fallo que se impugna, incurre en clara contradicción al principio de la lógica, principalmente al principio de la razón suficiente. Así, una vez explicado por la defensa como fue el inicio de la investigación que terminó con la detención de su defendido, refirió que el tribunal condenó a su representado, teniendo presente los tipos de droga encontrados, la cantidad de la sustancia ilícita y las dosis que podrían haberse obtenido, utilizando además como argumento para desechar su tesis, la forma de distribución de las sustancias incautadas, la tenencia de materiales de elaboración o distribución y la situación socioeconómica de su representado. Asimismo, la propia sentencia da cuenta que la venta se realizaba al “menudeo”, esto es, dirigida a consumidores finales, en consecuencia, al dejar de lado el tribunal a quo como elemento esencial la forma de distribución, se vulnera el principio de la lógica de la razón suficiente, ya que valora separadamente la conducta realizada por el sentenciado, calificando el delito con antecedentes insuficientes, dándole preponderancia a la declaración del testigo del Ministerio Público, particularmente en lo referente a la proyección de dosis que se podrían obtener a partir de la sustancia ilícita incautada. SEGUNDO: Insiste, la recurrente que la infracción ocurre al soslayar elementos cruciales para rechazar la tesis de la defensa, dando mayor importancia a elementos que considerados por sí solos resultan insuficientes para arribar a la decisi
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de junio de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 1900130104-K, RIT O-180-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, ROL N°215-2020 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva el cuatro de mayo de dos mil veinte, condenando a DANIEL SEGUNDO AYALA ROJAS, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito d
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