FLORES/CONTRALORIA GENERAL VISTA CON ING. CORTE 164906-2019.-
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Mauricio José Flores Belmar, interponiendo acción cautelar de protección, con el objeto de que esta Corte adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, con ocasión del acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido la Contraloría General de la República, representada por el Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto; y, del acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, representada por don Juan Francisco Galli Basili; todo de conformidad a los siguientes antecedentes: Desde el día 12 de enero de 2017 es funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En una primera etapa como Jefe suplente del Departamento de Gestión de Recursos Humanos de dicha repartición hasta el día 11 del mes julio del mismo año. Luego se desempeñó como funcionario a contrata hasta que fue designado por el Ministro de la época en calidad de titular del cargo de Jefe del Departamento de Gestión de Recursos humanos, aceptándolo y asumiendo funciones el 15 de septiembre de 2017 y desempeñándolas hasta la fecha. Los actos ilegales y arbitrarios que denuncia son dos: El primero corresponde al Dictamen N° 22.989, de 3 de septiembre de 2019, de la Contraloría General de la República, ingresado a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el día 5 del mismo mes. El segundo, corresponde a la Resolución Exenta N° 6891, de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que, dando cumplimiento a la instrucción de la CGR, instruye iniciar un procedimiento invalidatorio del acto administrativo de su nombramiento, Resolución TRA N° 118406/124/2017, del cual tomó conocimiento el 9 de septiembre de 2019. Ambos actos, el recurrente los considera ilegales y arbitrarios; el Dictamen de la Contraloría es ilegal por contravenir las normas constitucionales del debido proceso y la igualdad ante la ley, pues señala que su actua
Fundamentos
considerando que conforme a la Constitución, la acción de protección requiere la concurrencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen un derecho protegido, al no concurrir estos elementos en el presente caso, el recurso resulta improcedente. Agrega, que a partir de lo indicado en el recurso, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ya dio inicio al correspondiente procedimiento invalidatorio, por lo que no se advierte la necesidad cautelar invocada por el señor Flores Belmar, toda vez que en dicho proceso se contempla una audiencia previa del interesado, oportunidad en la cual el recurrente podrá exponer lo que juzgue conveniente al caso, e incluso, recurrir ante la justicia ordinaria si el resultado del mismo le es adverso. Por ello, existiendo garantías en el procedimiento invalidatorio, la vía del recurso de protección no resulta procedente en la especie, al no concurrir la necesidad de cautela que lo haga procedente. El informe estima necesario consignar que esta Contraloría General al emitir el oficio N° 22.989 de 2019, no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna, pues sólo se ha limitado a dar cumplimiento a la función de control de juricidad de los actos de la Administración que· la constitución y la ley le han encomendado, la que en este caso se ejerció como consecuencia de una denuncia recibida que daba cuenta de la existencia de ilegalidades en el concurso convocado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, denuncia que por encontrarse dentro del ámbito de competencia de la Contraloría General, debía ser atendida. Así, no advirtiéndose ilegalidad y arbitrariedad alguna en la emisión del indicado oficio, las alegaciones formuladas por el recurrente en su libelo deben ser desestimadas por no resultar efectivas. Luego, señala que la Ley N° 19.880, en su artículo 53 prevé que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado siempre que lo haga dentro de dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La Contraloría General al emitir su oficio, no ordenó a la· Subsecretaría para las Fuerzas Armadas "invalidar la resolución TRA No 118406/124/2017, antes de' iniciado el proceso invalidatorio que la ley No 19.880 exige", como se afirma en el libelo. Por el contrario, se consignó claramente que "esa subsecretaría deberá iniciar un procedimiento de invalidación", en consideración a que la audiencia previa del interesado constituye un presupuesto que antecede a la decisión sobre la eventual invalidación. Más adelante, la Contraloría General reitera que mediante el ya citado oficio, se ordenó iniciar un proceso de invalidación de la designación del señor Flores Belmar, toda vez que ese servidor debió abstenerse de participar en la absolución de las consultas sobre el ·proceso de postulación y el estado del concurso, como asimismo, de extender la certificación prevista en el N° 6.1.5 de
Fallo
por tanto se trataría de una discriminación, pues sin solicitar reconsideración alguna, se opta por aceptar derechamente una instrucción ilegal, por mero capricho. Los hechos que motivan este recurso, son en síntesis, los siguientes: según el dictamen referido, el recurrente habría intervenido en el concurso en cuestión, toda vez que desempeñando su cargo en calidad de suplente, contestó una pregunta vía correo electrónico a la señora Nadia Saba Cifuentes -también funcionaria de la misma Subsecretaría en el tiempo del concurso y hasta la actualidad-, quien denunciara la supuesta intervención de su parte en el concurso y por tanto de su resultado. Señala que en todo momento se abstuvo de intervenir en el concurso, y estimó que al haber sido directamente aludido en el correo electrónico, debía responder, por lo que consultó y entregó la información disponible desde su casilla institucional. Asimismo, se dijo que habría intervenido en el proceso al haber llevado a cabo el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales se encuentra la de otorgar las certificaciones en relación con la calidad de funcionario de la subsecretaría, antigüedad en el cargo y otras, pues ello correspondía a sus funciones según delegación que consta en Resolución Exenta N° 2.788 del año 2012, de la Subsecretaría. Agrega que el mismo dictamen desliza como otra posible intervención indebida, el hecho que en la etapa 3 del concurso, la psicóloga a cargo de la realización del test de su disciplina, era una
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Santiago, diez de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Mauricio José Flores Belmar, interponiendo acción cautelar de protección, con el objeto de que esta Corte adopte las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos, con ocasión del acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido la Contraloría Gene
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