SIN INFORMACION

AMPARADO: LEONARDO HERNANDEZ LUENGO/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 147-2020 comparece recurriendo de amparo el abogado Renato Zegpi Jiménez, domiciliado en calle Barros Arana n° 871, segundo piso, en Concepción, y lo hace en representación Leonardo Francisco Hernández Luengo, RUN 15.613.630-1. Lo dirige en contra de la resolución de 2 de junio de 2020, dictada en audiencia de cautela de garantías por el juez Marcelo Bustos Vergara, titular del Juzgado de Garantía de Concepción, en la causa RIT 11460-2018, RUC 1701111037-1, por la que no da lugar a la solicitud formulada por la defensa de sustituir el cumplimiento efectivo de la condena impuesta al amparado por el saldo de menos de la mitad de la misma, reemplazándola por la pena de reclusión domiciliaria parcial o nocturna, en razón de la situación extraordinaria de pandemia que se vive mundialmente. En la resolución, el juez también omitió pronunciarse respecto de la petición subsidiaria solicitada en audiencia de suspender el cumplimiento efectivo hasta que concluya el estado de excepción producto de la pandemia y además negó el recurso de apelación por no ser susceptible la resolución señalada del referido recurso. Para la negativa el juez se afinca en la circunstancia de haberse dictado sentencia condenatoria, firme y ejecutoriada, careciendo de facultades legales para modificar lo resuelto. Después explica que el amparado fue condenado a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Manejar en Estado de Ebriedad. La pena se la sustituyó por reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería. El 12 de diciembre de 2019 se le revocó la pena sustitutiva y se ordenó el cumplimiento efectivo del saldo, por incumplimientos ocurridos en período del denominado estallido social. De la revocación su defensa de ese entonces apeló, pero no se presentó para alegar. Según Gendarmería, a la fecha de la revocación había cumplido pernoctando 272 días en sus dependencias. Le queda un saldo por cumplir de 269 días, o se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que apareciendo de los antecedentes que lo pedido al juez a quo fue, en lo principal, que se retomara para el cumplimiento de la pena impuesta la reclusión parcial domiciliaria, la que como pena sustitutiva le había sido impuesta originalmente y que luego, debido a los incumplimientos de ésta, se revocó, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad; en subsidio, se solicitó la suspensión de la pena mientras se mantuviera la situación de emergencia sanitaria en el país, producto de la pandemia por Covid-19. Consta que el tribunal emitió fundado pronunciamiento respecto de la petición principal, negándola; sin embargo, no ha emitido pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria. 3.- Que en razón de lo que se viene diciendo, aparece que por la falta de pronunciamiento del juez de la instancia, la libertad del amparado se encuentra amagada, al menos en grado de amenaza, razón más que suficiente para acoger el recurso de amparo, como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Renato Zegpi Jiménez en representación de Leonardo Francisco Hernández Luengo para el solo efecto de ordenar al Juzgado de Garantía de Concepción emita fundado pronunciamiento respecto de la petición subsidiaria formulada por la defensa del sentenciado el 22 de mayo recién pasado en la causa RIT 11460-2018, RUC 1701111037-1, complementando así el pronunciamiento del referido tribunal en la audiencia de 2 de junio en curso. Sin perjuicio de lo resuelto, el mismo tribunal verá la factibilidad de hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 18.216, recabando los informes que sean necesarios y citando a las partes a audiencia, según corresponda. Comuníquese inmediatamente lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción de la ministra Matilde Verónica Esquerré Pavón. N°Amparo- 147-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de junio de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 147-2020 comparece recurriendo de amparo el abogado Renato Zegpi Jiménez, domiciliado en calle Barros Arana n° 871, segundo piso, en Concepción, y lo hace en representación Leonardo Francisco Hernández Luengo, RUN 15.613.630-1. Lo dirige en contra de la resolución de 2 de junio de 2020,

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