CORTÉS / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL I-2020
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinte. A folio 1, comparece la Defensora Penal Público Penitenciario Tamara Alexis Farrah Nuñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Marco Antonio Cortez Campos, cédula nacional de identidad 12.492.537-1, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, la que de manera arbitraria e ilegal rechazó la libertad condicional del amparado. Indica que su representado se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, habiendo sido beneficiado por Gendarmería de Chile con el permiso de salida controlada al medio libre o diaria desde el día 17 de abril de 2020, en razón de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 21.228 sobre indulto conmutativo, es decir, cumplía con el tiempo mínimo necesario y gozando de muy buena conducta. En razón de estos antecedentes es que fue presentado por el Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional, sin embargo le fue notificado el rechazo de su postulación, mediante resolución 187-2020 de la Comisión de Libertad Condicional, indicando “Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Indica que el amparado ha dado cumplimiento a todos los requisitos que exige el artículo 2 del D.L. 321 que establece que la libertad condicional, siendo no obstante rechazada su postulación, desconociendo absolutamente los
Fundamentos
motivos que llevan a la Comisión a tomar esta determinación, habiendo ignorando del todo, como establece nuestro legislador, los factores orientadores que le permitiesen determinar las posibilidades de reinserción del amparado. Alega que la Comisión yerra en su determinación, por cuanto la exigencia legal señalada se limita a que el postulante cuente con el informe psicosocial respectivo, sin atender al contenido del mismo, debiendo la Comisión pronunciarse respecto de cuáles son los factores de riesgo de reincidencia, sus posibilidades de reinserción y su grado de conciencia frente al delito, de lo contrario el acto administrativo no se basta a sí mismo para tener por cumplidas las exigencias de fundamentación debida que impone el legislador.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho mediante la declaración que el amparado reúne todos los requisitos para acceder al beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso quien da cuenta de la actual situación de condena del amparado, remitiendo los antecedentes que constan en la carpeta de postulación para el beneficio de que se trata. Formulario de postulación indica como término de condena el 30 de diciembre de 2020, por delito de robo en lugar habitado. El informe psicosocial indica que el postulante es reincidente criminógeno que mantiene cinco condenas anteriores las cuales ha cumplido con beneficio de libertad vigilada, durante su estadía registra una falta al régimen interno por agresión y tortura a otro interno, registra riesgo alto de reincidencia, con deficiente capacidad para resolver conflictos, escasas habilidades interpersonales y falta de empatía por quienes fueron sus víctimas. Se indica que solo cuenta en el medio libre con el apoyo de agentes pastorales de la iglesia con quienes proyecta egreso, mantiene un proceso de intervención no concluido en factores de riesgo dinámicos, necesarios de abordar conforme a su evaluación vigente y trayectoria delictual. A folio 5, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional don Erik Espinoza Cerda, quien señala que el amparado no obtuvo el beneficio en
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de junio de dos mil veinte. A folio 1, comparece la Defensora Penal Público Penitenciario Tamara Alexis Farrah Nuñez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Marco Antonio Cortez Campos, cédula nacional de identidad 12.492.537-1, quien actualmente cumple condena en el Centro Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Co
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