PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LUIS FRANCISCO GUTIÉRREZ ASTROZA
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de febrero del año en curso, dictada en causa Rol C-749-2020 por el 2º Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictando la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N°713-2020 Civil
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de febrero del año en curso, dictada en causa Rol C-749-2020 por el 2º Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictando la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N°713-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de junio de dos mil veinte. Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica