2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LUIS FRANCISCO GUTIÉRREZ ASTROZA

Rol

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de febrero del año en curso, dictada en causa Rol C-749-2020 por el 2º Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictando la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N°713-2020 Civil

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de febrero del año en curso, dictada en causa Rol C-749-2020 por el 2º Juzgado Civil de San Miguel y se declara que se deberá dar lugar a la tramitación de la presente gestión, dictando la resolución que en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. Rol N°713-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de junio de dos mil veinte. Vistos: Que del análisis del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que se concede al acreedor el derecho a citar a confesar deuda en aquellos casos en que no posee título ejecutivo, sin establecer ninguna excepción, limitación o requisito para su procedencia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artícul

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