ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON SONIA INES DIAZ CERDA
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, el arresto domiciliario, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor, no constando en autos que se hayan perseguido sus bienes para el cobro de la deuda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT P-4765-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 203-2020-Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de junio de dos mil veinte. Vistos: Que, el arresto domiciliario, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor, no constando en autos que se hayan perseguido sus bienes para el cobro de la deuda y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la
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