SIN INFORMACION

FUENTEALBA / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Glenda Jezabel Fuentealba Labrín, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Esmeralda 973, oficina 502, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Pedro Fontova 6650, Huechuraba. Expresa que la actora es afiliada de la Consalud y que con fecha 7 de abril del año 2020 suscribió un formulario único de notificación, con el objeto de incorporar, como nueva carga de su plan, a su hijo que estaba por nacer. Señala que, como consecuencia de la incorporación, la Isapre procedió a determinar el nuevo precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. En folio seis, la Isapre solicita el rechazo del recurso, argumentando que la forma en que ha aumentado el precio del plan de salud no resulta ilegal, pues la tabla utilizada forma parte del contrato de salud suscrito por la recurrente, fue aceptada por esta al suscribir voluntariamente el formulario único de notificación y porque la sentencia del Tribunal Constitucional, si bien derogó los factores que permitían discriminar por sexo y edad, no derogó las demás n

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de Glenda Jezabel Fuentealba Labrín, en contra de Isapre Consalud S.A. y, en consecuencia, se declara que la recurrida mantendrá el precio base del Plan de Salud suscrito por la afiliada recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna proveniente del evento natural del nacimiento de la nueva carga legal. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese y en s

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de junio de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Glenda Jezabel Fuentealba Labrín, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Esmeralda 973, oficina 502, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, se ignora profesión u o

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