SIN INFORMACION

CANDIA/CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece don JAVIER ALBORNOZ HERNÁNDEZ, abogado, con domicilio en Calle Arturo Prat N° 847, Oficina 302, Edificio Prat, Temuco, interponiendo el presente recurso de protección de garantías constitucionales, a nombre de don LUIS RAÚL CANDIA BERNAL, chileno, casado, vendedor, con domicilio Avenida Portal del Maipo N° 144, Altos del Maipo III, Temuco, Región de La Araucanía, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, con domicilio en Calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, en razón de los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: el recurrente trabaja en SALESLAND Chile SpA, ingresando a dicha empresa en el 29 de Octubre de 2018. Al momento de recibir su remuneración del mes de Noviembre, dentro de los descuentos que se le practicaron a su remuneración, existió uno efectuado de manera automática, informado por la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES por la suma de $77.465, montos que se siguen descontando hasta la fecha actual, con cifras similares que varían según el ingreso mensual. Como consecuencia de lo recién señalado, el recurrente averiguó el origen de dicha deducción, y se le informó que el descuento procedía de un crédito social solicitado por él durante el año 2017 a dicha Caja por un monto de $1.902.184, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $72.284, con vencimiento la primera de ellas el día 31 de Enero de 2018, y las restantes los días 30 de cada mes. Así las cosas, el último pago se efectuó el día 30 de Octubre del año 2018, quedando en mora desde la cuota N° 11, tal como se indica en el documento del otrosí de esta presentación. Teniendo presente que el recurrente, en su momento, quedó debiendo desde las cuotas N° 11 a la 48, la CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES se encuentra realizando dichos descuentos, fundándose en la facultad que le otorga el artículo 22 de la Ley N° 18.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme al Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de 24 de junio de 1992, y sus modificaciones, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEGUNDO: Que, del mismo modo, este instituto procesal ha sido creado para la mantención del orden jurídico y para reparar de inmediato la juridicidad quebrantada, manteniendo el “statu quo” vigente; en virtud de ello, enfrentadas a un derecho indubitado, se autoriza a las Cortes de Apelaciones para adoptar las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la oportuna protección del afectado. TERCERO: Que, el abogado JAVIER ALBORNOZ HERNÁNDEZ en representación de don LUIS RAÚL CANDIA BERNAL, dedujo recurso de protección en contra de la Cajas de Compensación de Asignación Familiar “ Los Andes” atribuyendo como acto ilegal y arbitrario, el haber, ejecutado el descuento de parte de su remuneración mensual, del cual se percata en el mes de Noviembre de 2019 en pago de cuotas de un préstamo contratado por él obligación que, por lo demás, se encontraba impaga desde el 30 de Octubre del año 2018, quedando debiendo desde las cuotas N° 11 a la 48. CUARTO : Que, en su respectivo informe, la recurrida señala que habiéndose detectado el ingreso del Sr. Candia como trabajador a la empresa SALESLAND CHILE SpA, RUT 76.192.463-K, se informó al empleador para la retención para el pago de las cuotas de los meses de julio 2018 a marzo 2019, cuotas N° 7 a la N°15. A la fecha, la presente operación de crédito mantiene en estado moroso, las cuotas de los meses de abril a agosto 2019, cuotas N° 16 a la N° 20, vencida y emitida la cuota de septiembre de 2019, N°21, y aun por vencer aquellas cuotas que van desde octubre de 2019 a diciembre de 2021, N°22 a N°48. En consecuencia, en la especie nos encontramos frente a un crédito plenamente vigente y actualmente exigible de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 que dispone: “lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. QUINTO: Que, la Ley N° 18.833 dispone que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son entidades de previsión social, que en tal carácter pueden establecer un régimen de pre

Fallo

Por lo expuesto, pide se tenga por interpuesto el presente recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, ya individualizada, acogerlo a tramitación, y, en definitiva, declarar que la recurrida no puede realizar los descuentos de las cuotas impagas mediante las retenciones de sus remuneraciones; proceder a la devolución de lo ya retenido; y condene a la recurrida al pago de las costas. Acompaña: Liquidaciones de sueldo emitidas en el mes de Noviembre y Diciembre de 2018, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2019; Copia de Demanda ingresada en los Tribunales Civiles de Temuco en contra de su representado. Que a su turno, compareció don Sergio Abarca Vargas, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, informando: el 14 de noviembre de 2017, Caja Los Andes otorgó a don Luis Candía Bernal la operación de crédito código 116CON100200027, por un capital inicial de $1.902.184.-, con una tasa de interés de 2.05%, pagadero en 48 cuotas de $72.284, y cuyo primer vencimiento se verificó el 31 de enero de 2018: las cuotas de enero a junio de 2018, cuotas N°1 a N°6, fueron pagadas mediante descuentos en la remuneración del recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N°18.833, durante el periodo que va desde febrero a septiembre de 2018, cesando los pagos correspondientes a las cuotas posteriores, y entrando el Sr. Candia en sit

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1, comparece don JAVIER ALBORNOZ HERNÁNDEZ, abogado, con domicilio en Calle Arturo Prat N° 847, Oficina 302, Edificio Prat, Temuco, interponiendo el presente recurso de protección de garantías constitucionales, a nombre de don LUIS RAÚL CANDIA BERNAL, chileno, casado, vendedor, con domicilio Avenida Portal del Maipo N° 14

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica